De esta manera se declararon infundados los agravios sobre la existencia de requisitos violatorios de derechos, toda vez que no se previeron mecanismos de exclusión para participar como diputados constituyentes a quienes ostentaron cargos de la Mesa Directiva del Grupo Parlamentario, así como la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, además de que se estimaron infundados los señalamientos mediante los cuales se cuestionó que la elección se realizó a pesar de que se había solicitado posponerla
Al respecto, el magistrado Galván Rivera votó contra el proyecto e indicó que el asunto es un tema de derecho parlamentario, no de derecho electoral, ya que “los que promueven son diputados al Congreso de la Unión, en su carácter de diputados y aducen violación a su derecho de votar y ser votados, no se refieren a ser votados y votar en elecciones populares, sino en el contexto de la organización y funcionamiento de la del Congreso de la Unión, para lo cual no tiene facultades este Tribunal Electoral”.
La magistrada Alanis Figueroa propuso al Pleno confirmar la convocatoria del 31 de marzo de 2016, expedida por el Coordinador General del Grupo Parlamentario del PRD y, por tanto, a los diputados designados para la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, puesto que su designación no infringe alguna Base de la Convocatoria, ni tampoco alguna norma o principio partidista.
Alanis Figueroa señaló que, conforme a la normativa constitucional y legal aplicable el juicio ciudadano es el medio de impugnación constitucional y legalmente idóneo para controvertir la posible violación de los derechos de votar y ser votado, por lo que la Sala Superior es la autoridad competente para conocer de estas impugnaciones.
Durante la sesión pública se analizaron y resolvieron 260 medios de impugnación: 226 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 3 juicios electorales, 14 juicios de revisión constitucional electoral, 5 recursos de apelación, 6 recursos de reconsideración, 5 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador y 1 recurso de revisión.