La restricción se aplicará el día 1 de julio de las 00:00 horas y hasta las 24:00 horas, en los establecimientos mercantiles en todo el territorio que comprende a la Ciudad de México.
La medida aplicará para los establecimientos que operen como vinaterías, tiendas de abarrotes, supermercados con licencia para venta de vinos y licores, tiendas de autoservicio, tiendas departamentales y en cualquier otro establecimiento similar en el que se expendan bebidas alcohólicas de cualquier graduación.
También se prohíbe la venta y expendio gratuito de bebidas alcohólicas en el interior de ferias, romerías, kermeses, festejos populares y otros lugares donde se presenten eventos similares.
Los salones de fiestas, restaurantes, establecimientos de hospedaje, clubes privados y salas de cine con o sin venta de bebidas alcohólicas, teatros y auditorios quedan exentos de la disposición.
La venta en envase cerrado para consumir fuera de esos establecimientos deberá entenderse como suspendida.