Hacia la medianoche arribó al inmueble ubicado en Alfonso Reyes 152, en la colonia Hipódromo Condesa, personal del INVEA así como una grúa de la empresa Magruber, la cual fue utilizada para el retiro de la publicidad que se exhibía en el inmueble antes mencionado.
A su llegada, el personal de INVEA procedió a realizar la diligencia consistente en la visita de verificación, por lo cual Guillermo Rodríguez quien acudió en representación de la empresa propietaria de la publicidad, mostró documentación consistente en el oficio que autoriza la instalación y operación de publicidad de la parte lateral del inmueble, expedido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI), de fecha 23 diciembre del año 2014, además de una resolución judicial consistente en la suspensión provisional por parte del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México.
En el documento certificado del Tribunal se establece que a la empresa se le admitió la demanda interpuesta en contra del INVEA, concediendo la suspensión para el efecto de que se mantengan las cosas en el estado en que se encuentran, esto es, para evitar se retire el anuncio adosado instalado en el inmueble ubicado en Alfonso Reyes número 152, Hipódromo Condesa, Delegación Cuauhtémoc del Distrito Federal".
Sin embargo, los documentos que se exhibieron no fueron suficientes para impedir el retiro de los espectaculares, motivo por el cual solicitó el auxilio de elementos de la Secretaría de Seguridad Pública, quienes se presentaron a bordo de las patrullas MX-730-C1 y MX-717-C1 del sector Roma, pero no se lo proporcionaron bajo el argumento de que estaban ahí sólo para observar y tomar nota para su parte informativo.
Este no es el primer incidente que ocurre, se han suscitado otros retiros ilegales de publicidad por parte de INVEA por lo que, a la fecha, se han interpuesto alrededor de cinco demandas ante la Fiscalía de Servidores Públicos y en esta ocasión en contra de los servidores públicos José Antonio Cruz Zúñiga y Oscar Daniel Sandoval Salas ambos personal del INVEA quienes estuvieron presentes y dando órdenes sin portar gafete alguno que los identificara ni uniforme propio del Instituto y negándose en todo momento a identificarse.
Es realmente deleznable que las personas que representan al INVEA se comporten y ejerzan sus facultades de una manera tan poco ética, al margen de la ley no importándoles ni respetando resolución judicial alguna demeritando la jerarquía de nuestros Tribunales que imparten justicia y evitando a toda costa ser grabados o exhibidos ante los medios de comunicación que únicamente ejercen el derecho de mantener informada a la opinión pública.
Ante el inminente retiro de la publicidad, en repetidas ocasiones se le cuestionó a personal del INVEA los motivos de dicho retiro haciendo mención de la suspensión judicial que se les había mostrado, negándose éstos a hablar con los representantes de los medios de comunicación ahí presentes.
Guillermo Rodríguez dijo desconocer si el titular del INVEA, el ingeniero Meyer Klip, conoce el actuar arbitrario del personal de este Instituto "espero que no sepa de este proceder porque sería algo delicado que consintiera este tipo de abusos de la gente que trabaja con él".
Así mismo, comentó que la grúa que estaba en el lugar de los hechos pertenece a una empresa particular y no del gobierno de la Ciudad de México, por lo que advirtió que el tiempo de su utilización se hace con cargo al erario público con el que contribuimos todos en la Ciudad de México, situación que resulta doblemente arbitraria. "Imagínense cuánto nos cuesta por hora rentar una grúa de esas dimensiones a los ciudadanos, para cometer actos violatorios de la legalidad y contra los propios ciudadanos que creamos empleos"
Mientras esto sucedía, personal de la grúa y el INVEA se dispusieron a retirar los anuncios mencionados entregando el documento de implementación de medidas cautelares en el cual se estableció que el retiro obedeció a la falta de documentación para el uso y explotación de los muros, pese a haberles mostrado en copias certificadas la sentencia fechada el 15 de diciembre de 2016 en la cual se resuelve la confirmación de la suspensión obtenida de fecha 28 marzo de 2016, además de que en la parte inferior de uno de los muros se aprecia una placa que contiene el número de juicio del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el cual se obtuvo la tan citada suspensión .
Al lugar arribaron también vehículos del Gobierno de la Ciudad de México, así como vehículos particulares llamando la atención que al término del retiro de la publicidad, las dos lonas fueron enrolladas por personal del INVEA y guardadas en un auto particular marca Focus, color gris, placas NAU2784 del Estado de México y no en alguno de los vehículos oficiales que estaban estacionados cerca del lugar de la maniobra.
El personal que estuvo se identificó como Liliana Guadalupe Sánchez Zepeda, Carlos Alberto Espíndola Martínez y Celia Durante quienes portaban gafete, además de las otras personas ya citadas.