En el citado escrito, con fundamento en los artículos 47 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) y 70 y 82 de su reglamento, el consorcio solicita el reembolso de las cantidades que resulten de la suma de los montos que se consignan en la documentación comprobatoria que se anexará al escrito a la brevedad posible sobre los gastos no recuperables siguientes:
I. Costos de pasajes y hospedaje del personal designado para viajar a México para: (i) asistir a la visita al sitio de realización de los trabajos, (ii) a las juntas de aclaraciones, (iii) al acto de presentación y apertura de proposiciones, (iv) al acto de fallo y (v) a la firma del contrato.
II. Costos incurridos en la preparación e integración de la propuesta, mismos que incluyen los siguientes conceptos:
i. Pago de honorarios del personal técnico, profesional y administrativo que participó en forma directa en la preparación e integración de la Propuesta
ii. Materiales de oficina implementados en la preparación e integración de la propuesta
iii. Uso de equipo de oficina y fotocopiado implementados en la preparación e integración de la propuesta; e
iv. Impresión de planos implementados en la preparación e integración de la propuesta.
III. Costos incurridos para la emisión de las fianzas requeridas bajo la Convocatoria y la Ley.
IV. Cualesquiera otros gastos incurridos permitidos en la LOPSRM y su reglamento, directamente relacionados con el procedimiento de licitación.
La Unidad de Asuntos Jurídicos de la SCT y la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal emitirán la respuesta a este escrito en los próximos días.