Esta Secretaría celebra el reconocimiento y confirmación de la Segunda Sala de la SCJN de la obligación de las autoridades a consultar a los pueblos indígenas antes de adoptar cualquier acción o medida relacionada directamente con sus derechos e intereses.
Sin embargo, la Semarnat manifiesta su preocupación por el resolutivo que niega conceder el amparo a las quejosas que reclaman la inconstitucionalidad de diversos artículos que regulan el sistema de concesiones de la Ley Minera, ya que estos no contemplan el deber de consultar a los pueblos indígenas cuando puedan afectarse sus derechos e intereses.
Como ya lo ha señalado esta dependencia, dicha ley establece actos de autoridad que podrían afectar a los pueblos y comunidades indígenas, así como los hábitats y ecosistemas en los que se encuentran asentados. Es decir, sus territorios y su relación con el acceso preferente a los recursos naturales, como lo establecen nuestro artículo 2º Constitucional y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por México.
El derecho a la consulta a los pueblos indígenas está reconocido por el derecho internacional, así como por nuestro marco constitucional que reconoce el artículo 1º de los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos.
De tal forma, las leyes que emanen de la Constitución deben estar apegadas al marco constitucional. En caso contrario, por lógica jurídica, el ordenamiento legal debe considerarse inconstitucional. En este sentido, la Semarnat no comparte el criterio expresado hoy por el Pleno de la Segunda Sala, al haber declarado lo contrario en su resolución.
No obstante lo anterior, esta Secretaría respeta el trabajo del Pleno de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ratifica su compromiso con los pueblos indígenas de México en el reconocimiento del derecho a la consulta, el fortalecimiento del marco de derechos humanos y ambientales y la obligación del Estado mexicano de garantizarlos y hacerlos efectivos.