Presidente colombiano objeta ley para la justicia especial de paz

El presidente colombiano, Iván Duque, interpuso objeciones a seis artículos de la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por lo que la norma deberá volver al Congreso de Colombia para que "las debata constructivamente".

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“He decidido realizar objeciones a seis de los 159 artículos de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz por razones de inconveniencia, e invitar a que el Congreso de la República las debata constructivamente”, dijo Duque en una alocución televisada esta noche, informó el diario colombiano El Espectador.

Las objeciones del mandatario se produjeron luego de que en las semanas anteriores, voceros de organismos de Naciones Unidas, así como los gobiernos de Cuba y de Noruega, como acompañantes del proceso de paz, pidieron a Duque la ratificación de la ley estatutaria sin objeciones.

Duque objetó el artículo 7, con el argumento de que no determina claramente “la obligación principal de los victimarios de reparar integralmente a las víctimas”.

El mandatario consideró que los colombianos "debemos tener claro la importancia de precisar que los victimarios deben adelantar una reparación material con sus bienes y activos que satisfaga a las víctimas”.

Otras objeciones hechas por el mandatario fueron al inciso octavo del artículo 63 porque no determina el alcance de la competencia del alto comisionado para la Paz para verificar las listas de quienes son reconocidos como miembros de grupos armados ilegales y que se sometan a un proceso de paz.

Según Duque, “no es conveniente debilitar una atribución que por años ha tenido el Alto Comisionado para la Paz para evitar que los delincuentes se oculten y ganen beneficios e impunidad”.

También objetó el inciso tercero del literal J del artículo 79 porque “no precisa las diligencias judiciales que la Fiscalía debe abstenerse de realizar”, al argumentar que genera una situación en contra de los intereses de las víctimas y desperdicia “valiosos recursos investigativos de autoridades con experiencia y capacidad”.

Duque impugnó el parágrafo 2 del artículo 19 “que trata de la renuncia a la acción penal frente a los crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra en relación con quienes no son máximos responsables", al estimar que "constituiría impunidad”.

El mandatario expresó que “el Estado no puede renunciar a perseguir a los responsables de los delitos de lesa humanidad sin haber agotado todos sus esfuerzos para encontrar la Justicia y la Verdad.

Sobre el artículo 150, arguyó que no se precisa lo previsto en la Ley de Procedimiento de la JEP “cuando expresa que la Sección de Revisión del Tribunal de Paz no puede practicar pruebas” a los pedidos de extradición de personas, que se hubiesen acogido al proceso de paz y que cometieron crímenes tras la firma del acuerdo.

El artículo 153 también fue objetado “porque se condiciona la extradición de otras personas al ofrecimiento de la verdad sin establecer ningún tipo de término ni oportunidad para hacerlo.

Según Duque, eso produce un incentivo perverso para el ingreso de terceros a la JEP “bajo el ropaje de supuestos ofrecimientos de verdad. Esa ambigüedad puede ser utilizada para eludir responsabilidades ante la Justicia de otros Estados.