Apuntó que la Ley Federal de Consulta Popular, aprobada la semana pasada por la Cámara de Diputados, señala que serán objeto de este mecanismo los actos de carácter legislativo y administrativo del Ejecutivo federal, siempre que sean de trascendencia nacional y “la reforma energética es de tal carácter”, dijo Alonso Raya.
Mediante un comunicado, el diputado perredista precisó que el inciso 3° de la fracción VIII del artículo 35 constitucional establece que no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización y funcionamiento de la Fuerza Armada Permanente.
“El artículo 35 constitucional es muy claro cuando habla respecto a lo que no se puede poner a consulta y la reforma energética no entra en esta consideración”, subrayó.
Indicó también que la reforma energética señala que “trascendencia nacional” se entiende como actos que repercutan en la mayor parte del territorio nacional, que impacten en una parte significativa de la población.
Alonso Raya mencionó que la ley secundaria de dicha reforma establece que las Cámaras del Congreso de la Unión son las facultadas para verificar que la petición de consulta cubra los requisitos establecidos y posteriormente turnarla a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).