Publican decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario

Este 26 de enero, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; el decreto mandata la creación de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, así como del Fondo Nacional de Seguridad para Cruces Viales Ferroviarios y regula diversas disposiciones en materia de Derecho de arrastre, Derecho de paso, Derecho de vía, Interconexión, entre otras.

También se establece que son de jurisdicción federal las vías generales de comunicación ferroviaria, el servicio público de transporte ferroviario que en ellas opera y sus servicios auxiliares, las denuncias o querellas formuladas por cualquier persona en relación con el servicio público de transporte ferroviario incluyendo sin limitar, el robo de las mercancías transportadas, la infraestructura férrea y sus componentes, así como del combustible de las locomotoras.

Se indica que el Gobierno Federal constituirá un Fondo, que tendrá como objetivo apoyar el financiamiento de la construcción, mantenimiento y operación de la señalización, los sistemas de alerta y de obstrucción de tráfico automotor y peatonal, cuando el tránsito se realice al interior de zonas urbanas o centros de población, de tal manera que se garantice la seguridad conforme a la normatividad aplicable. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT)priorizará y determinará los cruceros que requieran dicha señalización.

Se establece que corresponde a la SCT otorgar las concesiones y permisos a que se refiere la Ley, verificar su cumplimiento y resolver sobre su modificación o terminación.

Entre las atribuciones que corresponderán a la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario se encuentran determinar las características y especificaciones técnicas de las vías férreas, del servicio público de transporte ferroviario y de sus servicios auxiliares, de la infraestructura física de interconexión, la expedición y aplicación de las normas oficiales mexicanas aplicables.

También debe garantizar la interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación; establecer las condiciones y contraprestaciones cuando los concesionarios no lleguen a un acuerdo en los casos de derechos de arrastre y de paso; establecer bases de regulación tarifaria cuando no existan condiciones de competencia efectiva; integrar el registro de las concesiones y permisos que se otorguen conforme a lo dispuesto en la presente Ley; interpretar esta Ley para efectos administrativos; entre otros.