La iniciativa que adiciona la fracción XI al artículo 15 instituye que “Exista robo por necesidad”; también modifica el artículo 379 para establecer que no se castigará al que, sin emplear medios violentos, se apodera una sola vez de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento.
Puntualiza que en los casos de delitos cometidos por necesidad, el perdón de la víctima u ofendido no será necesario para que el Ministerio Público desista de la acción penal en contra de las personas que cometan estos delitos. Una vez acreditada la necesidad que originó el delito, será posible acceder a un acuerdo reparatorio.
La iniciativa que está en la Comisión de Justicia para su análisis considera que en el sistema penal debe prevalecer la proporcionalidad entre el delito y la pena que se le impone a la persona que comete algún supuesto establecido en el Código Penal Federal.
“El delito deberá ser proporcional a la importancia social del hecho; en la medida en que el delito ocasione un mayor daño, la sanción deberá ser más severa y no deben de admitirse penas a medidas de seguridad, exageradas o irracionales en relación con la prevención del delito”.
Añade que es difícil comprender casos donde la sanción que se impone es mayor al daño ocasionado por un delito, particularmente en casos de robo donde no existe violencia y donde la principal causa que lo originó fue la necesidad, ya sea por hambre, salud o simplemente ante la imposibilidad de lograr acceder a una mejor calidad de vida.
Cabe mencionar que la presente iniciativa no pretende generar las condiciones ideales para que se incite al robo por necesidad; lo que busca es establecer una distinción entre los supuestos de robo que permita una resolución del conflicto entre la víctima y quien cometió el delito y que la sanción sea proporcional al daño ocasionado, sin caer en excesos, en penas que únicamente representan un gran costo para el Estado.
La diputada Verónica Delgadillo dijo que se exigen multas de alrededor de 13 mil pesos a personas que sustraen por hambre, lo que muestra el abandono y la falta de oportunidades para millones de mexicanos.
Además, existen condenas excesivas como seis meses de cárcel y multa de cuatro mil pesos por un daño de 105 pesos; condena de tres años y sanción de 13 mil pesos por robo valuado en 133 pesos. “Está registrado un caso de una persona con discapacidad que estuvo encarcelada un mes por robar dos manzanas y un refresco equivalentes a 21 pesos”, agregó.
Expresó que a este tipo de delitos se les conoce como robo famélico, robo por hambre o robo por necesidad y por lo general lo cometen personas de escasos recursos que no tienen para satisfacer necesidades básicas de subsistencia. En México, subraya, de acuerdo con cifras del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), existen 55.3 millones de personas en esta condición.
Consideró que el robo por hambre es un grave problema en el país y ante ello “tenemos que dejar claro que este sistema solo produce pobreza y se sirve de ella. Por eso, los diputados ciudadanos tenemos muy claro que la justicia tiene que dejar de ser una palabra que solo adorna los discursos de los políticos”.