En la exposición de motivos, se señala que los médicos y hospitales tienen una limitante para darle destino final a dichos embriones, ya que la ley sólo prevé los casos a partir de la semana 13.
En la ley, se define al destino final, como la conservación permanente, inhumación, incineración, desintegración e inactivación de órganos, tejidos, células y derivados, productos y cadáveres de seres humanos, incluyendo los de embriones y fetos.
Sin embargo el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos, menciona en su artículo 6 fracción XI que un embrión es el producto de la concepción hasta la decimotercera semana de gestación.
Asimismo, la fracción XII señala que el feto es el producto de la concepción a partir de la decimotercera semana de gestación.
“Por lo tanto, si un feto se define como producto de la concepción a partir de la semana 13, entonces los embriones que tienen menos de estas semanas no tienen derecho a que les sean expedidos certificados de muerte, consecuentemente quedan sin posibilidad de inhumación”, señala la proponente.