En entrevista, Creel Miranda que debe precisarse que toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión, de “tener o adoptar, o no tener ni adoptar, la religión o las creencias de su elección”.
También debe garantizarse “la libertad de manifestarlas, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de ritos, las prácticas, la difusión y la enseñanza”, añadió.
El ex secretario de Gobernación señaló que la reforma en materia de derechos humanos aprobadas por el Congreso de la Unión y que actualmente analizan los Congresos locales estipulan la libertad de conciencia y de religión, pero no a nivel constitucional.
El legislador del PAN precisó que el principio de libertad religiosa incluye la libertad de conciencia, de difusión de credos, el derecho a la formación religiosa de los miembros de una iglesia.
También el derecho a la educación religiosa que consiste en la facultad y en la libertad de los padres para educar a los hijos conforme a sus convicciones religiosas y el derecho de asociación religiosa, subrayó.
Por ello, el derecho de libertad religiosa, dijo, debe estar contenido directamente en la Carta Magna, para armonizar la Constitución con los tratados internacionales de derechos humanos.