En relación con lo anterior y de manera particular, la STPS deberá dar a conocer el número de trabajadores que cuentan con empleo formal; desglosado por tipo de empleo y salario; así como el régimen de seguridad social del que son beneficiarios, esto es, si están registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Tales datos deben comprender el periodo que abarca del año 2009 a agosto de 2011.
Cabe señalar que en respuesta a la solicitud formulada por una particular mediante la cual requirió los datos antes descritos, la dependencia manifestó que la información requerida no era de su competencia, por lo que orientó a la peticionaria para que presentara su solicitud ante el IMSS, el ISSSTE o la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
En la interposición del recurso de revisión ante este Instituto, la solicitante argumentó que desde el inicio de la liquidación de LyFC, el titular de la STPS fue uno de los responsables de dar a conocer los avances, estadísticas y resultados de este proceso. A manera de ejemplo, la recurrente hizo referencia al Quinto Informe del Gobierno Federal, en el que se da a conocer que 3 mil 33 ex trabajadores fueron contratados por la CFE.
En alegatos, la STPS reiteró su respuesta original y manifestó que la información contenida en el Informe de Gobierno sólo se refería a los trabajadores contratados, sin que la dependencia conozca si se trata de una relación laboral o contractual, por lo que no está en posibilidad de determinar si los trabajadores cuentan con un empleo formal y si son beneficiarios de algún régimen de seguridad social.
No obstante al, analizar el marco normativo, el comisionado ponente, Ángel Trinidad pudo observar que la STPS cuenta con atribuciones para establecer y dirigir el servicio nacional de empleo, vigilar su funcionamiento y llevar las estadísticas generales en materia laboral.
Asimismo, constató que entre las unidades administrativas con que cuenta la STPS, están la Dirección General de Fomento de la Empleabilidad, así como la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo, encargadas de estudiar y promover la generación de empleos; así como la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo, que desarrolla y actualiza un sistema integral de estadística del trabajo.
Aunado a lo anterior y como resultado del análisis de información disponible en la página de Internet de la Secretaría, el comisionado ponente advirtió que la STPS ha publicado información relativa a ex trabajadores contratados por la CFE, así como de aquellos que tienen una franquicia o trabajan en la Administración Pública Federal y cotizan en el IMSS.
Por consiguiente, se concluyó que la STPS sí cuenta con atribuciones para conocer sobre los datos solicitados por la particular, en virtud de que ha proporcionando información estadística sobre la contratación de ex trabajadores del extinto organismo LyFC, lo cual evidencia que posee en sus archivos información detallada sobre los trabajadores con seguridad social dados de alta en el IMSS y el ISSSTE.
Por lo tanto, el Pleno del IFAI resolvió revocar la respuesta de la STPS instruyendo a que efectúe una búsqueda exhaustiva de la información solicitada en todas sus unidades administrativas competentes y la entregue a la recurrente.
Finalmente, con independencia de la búsqueda y entrega instruida, el Pleno consideró procedente la orientación brindada a la solicitante, para que si así lo desea, acuda a las Unidades de Enlace del IMSS, del ISSSTE o de la CFE y presente las solicitudes de acceso correspondientes.