Un particular requirió a la PGR, lo siguiente:
• Lista de los delegados sindicale
• El documento presentado para acreditar las funciones como delegado sindical ante las áreas del sujeto obligado, y
• Que lo indicara si los delegados sindicales cuentan con un control de asistencia.
En respuesta, el sujeto obligado a través de su Dirección General de Recursos Humanos y Organización señaló que no contaba con ese listado.
Inconforme, el particular presentó un recurso de revisión ante el IFAI, turnado a la comisionada Jacqueline Peschard, en el que manifestó que las unidades administrativas de la PGR cuentan con la información, toda vez que son documentos que el Sindicato Nacional de Trabajadores de la PGR (SNTPGR) le remite.
En alegatos, la PGR reiteró la inexistencia. No obstante, indicó que contaba con el registro de cuatro personas con cargo de delegados sindicales ante la Federación de Trabajadores al Servicio del Estado, a los que les otorgó licencia con goce de sueldo, solicitada por el secretario general del SNTPGR, en el 2012.
Sin embargo, se dijo imposibilitado para exhibir ese listado, puesto que los servidores públicos están realizando funciones sindicales y no en la PGR.
Agregó que la información requerida contiene datos sensibles, que se encuentran clasificados como confidenciales, con fundamento en los artículos 14, fracción I y 18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG).
El sujeto obligado apuntó que el SNTPGR y el Sindicato Nacional Independiente de Trabajadores de la PGR (SNITPGR) son organizaciones que tienen sus propios mecanismos administrativos y de control, dentro de su esfera de autonomía.
Derivado de un requerimiento de información adicional, la PGR indicó que contaba con dos oficios que dan respuesta a lo solicitado por el particular, a saber:
Oficio mediante el cual se comunicó al servidor público de base, la licencia por comisión sindical con goce de sueldo, dicho documento contiene, los siguientes datos: nombre, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Puesto, Sindicato al que es comisionado el trabajador y Periodo en el que se desempañaran las actividades en el organismo sindical.
En el análisis jurídico del caso, la comisionada Peschard expuso que no procede la causal de reserva del artículo 14, fracción I, de LFTAIPG, toda vez que la PGR no invocó ninguna ley que disponga que la información, en este caso, es reservada.
Por lo que toca a los datos personales, fracción II del artículo 18 de la LFTAIPG, la ponente señaló que se confirma la reserva del RFC, pero no así el nombre y la filiación sindical, porque se trata, de servidores públicos que siguen percibiendo su sueldo, aunque no realicen funciones propias del cargo que ocupan en la PGR, sino que se encuentran comisionados como representantes de los trabajadores de la dependencia y a pesar de ello, continúan recibiendo su sueldo.
Por lo anterior, a propuesta de la comisionada Jacqueline Peschard, el Pleno del IFAI, por unanimidad, revocó la reserva e instruyó a la PGR entregue la versión pública del oficio mediante el cual se comunicó a los servidores públicos de base, la licencia por comisión sindical con goce de sueldo en el que se testará únicamente su RFC y no así, el nombre y filiación sindical, toda vez que permiten transparentar los recursos entregados a funcionarios aún y cuando éstos realizan funciones sindicales.
Además, deberá proporcionar el oficio número 0641/2012, del 28 de junio de 2012, signado por el secretario general del SNTPGR, en el que se solicitó la licencia sin goce de sueldo de 100 trabajadores de base para el periodo del 3 de julio de 2012 al 2 de julio de 2013, a efecto de desempeñar funciones representativas del sindicato.
Finalmente, el Pleno confirmó la inexistencia declarada por la PGR, en relación con el control de asistencia de los delegados sindicales, al no contarse con elementos normativos que permiten advertir que la información requerida esté.