Es un derecho de los trabajadores desarrollar sus actividades en un ambiente seguro y saludable, así como el de estar debidamente informados, capacitados y protegidos, especialmente aquellos que están en contacto directo con agentes químicos.
Para ello, esta dependencia del Ejecutivo Federal ha emitido Normas Oficiales Mexicanas (NOM) para también identificar, evaluar, señalizar y controlar esas sustancias peligrosas.
En este ámbito, la Organización Internacional del Trabajo subraya que el control de las exposiciones a agentes químicos en las empresas, así como la limitación de las emisiones al medio ambiente, son esfuerzos compartidos de empleadores, trabajadores y Gobiernos.
Las sustancias químicas peligrosas son aquellas que, por sus propiedades físicas, químicas y características toxicológicas, presentan peligros físicos para las instalaciones, maquinaria y equipo, y para la salud de las personas que se encuentran en el lugar de trabajo.
Al ingresar al organismo por vía respiratoria, cutánea o digestiva, estos agentes pueden provocar a los trabajadores expuestos intoxicación, quemaduras o lesiones orgánicas, según el nivel, concentración de la sustancia y tiempo de exposición, incluso cáncer.
Las NOM referidas a sustancias peligrosas y agentes químicos contaminantes contemplan, en ese sentido, desde medidas de seguridad, análisis de riesgos e identificación de peligros, COMA hasta capacitación y adiestramiento, estudios, hojas de datos de seguridad, procesos para prevenir riesgos a la salud y sistemas de administración por sustancias químicas.
En general, en toda esta normatividad se establece el equipo de protección personal específico al riesgo, la identificación y comunicación de peligros por sustancias químicas, así como colores y señales de seguridad e higiene.
Entre otras obligaciones del patrón, está la de colocar señalamientos de precaución, obligación y prohibición, según corresponda, en la entrada de las áreas donde exista exposición a esos elementos, para prevenir riesgos a la salud de los trabajadores, en especial a los ajenos a su manejo.
Asimismo, instaurar acciones de control para no exponer a los trabajadores a altas concentraciones de exposición, informar a los trabajadores sobre los riesgos a la salud, capacitarlos y adiestrarlos sobre el manejo de las sustancias y el tipo de control aplicado.
A su vez, el personal ocupacionalmente expuesto debe, entre otros aspectos, observar las medidas preventivas; dar aviso inmediato al patrón y a la Comisión de Seguridad e Higiene DE LA EMPRESA sobre las condiciones inseguras que adviertan y de los accidentes de trabajo que ocurran por el manejo de sustancias químicas.
También, es obligación de los trabajadores someterse a exámenes médicos que el patrón le proporcione; utilizar y conservar en buen estado el equipo de protección personal; cumplir con las medidas de control; mantener ordenados y limpios sus lugares de trabajo y áreas comunes; conducirse en forma segura para evitar cualquier riesgo a la salud; y participar en la capacitación en materia de prevención de riesgos y atención a emergencias.