Por mayoría de votos, el Pleno de la CFC consideró que esta fusión implicaría una acumulación de participación de mercado del orden de 48 a 58 por ciento, dependiendo del tipo de recubrimiento decorativo, lo que resulta entre seis y diez veces más grande que la del competidor más cercano.
En consecuencia, consolidaría o incrementaría el poder de mercado de la empresa fusionada y, por lo tanto, se le facilitaría la fijación de precios artificialmente altos, además de que propiciaría prácticas anticompetitivas en perjuicio de los consumidores.