Al inaugurar el seminario “Órganos autónomos y funciones de control del Senado”, dijo que se tiene que ir reflexionando sobre las funciones de las cámaras de Senadores y de Diputados, que además de construir leyes son también órganos de control de los demás poderes.
Consideró que la desconfianza que se tiene en las autoridades y en el ejercicio del poder, ha provocado que se llegue al exceso de crear órganos autónomos en la arquitectura constitucional
El senador Barbosa cuestionó si de verdad esos organismos son autónomos; si ahí es donde se construyen los acuerdos para su integración se contribuye a dicha autonomía. ¿Cuál deberá ser la verdadera autonomía que se produzca para que estos órganos sirvan y ejerzan sus atribuciones en estricto apego a la ley sin presiones, sin temores y sin influencia del poder más alto en el país?
Señaló que el Senado de la República es un órgano de control de los demás poderes de la Unión, e invitó a reflexionar cómo ejerce esas facultades en materias como la política exterior o en asuntos de seguridad, y manifestó que el seminario permitirá revisar cómo se encuentra la constitucionalidad del Estado mexicano en estos momentos.
Durante el seminario, académicos y especialistas se pronunciaron a favor de que en la creación de organismos constitucionales exista el compromiso de partidos y legisladores de no partidizarlos y asegurar su autonomía en los procesos de integración.
En la mesa de análisis “Designaciones del Poder Judicial. Preservando equilibrio de poderes”, la analista María Amparo Casar mencionó que en lugar de utilizar como brújula el imperativo de la colaboración de poderes, la mira de los legisladores ha estado en la limitación del Poder Ejecutivo en las reformas del Estado.
Creo que en México --agregó-- se ha abierto una verdadera batalla en torno al control de la administración federal y estatal y que los órganos autónomos han sido parte de un proyecto concebido, en lo general, para alterar el equilibrio de poderes en detrimento del Poder Ejecutivo.
La democracia conlleva una clara delimitación de las facultades de las ramas de gobierno y la colaboración entre ellas, el establecimiento de nuevas y la disposición de todos los actores para disputarlas y no solamente la creación de órganos autónomos sino el compromiso de partidos y legisladores de no capturarlos, concluyó.
Al referirse a los procesos de designación de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Saúl López Noriega, del Instituto Tecnológico Autónomo de México, dijo que en estos métodos se pude abrir la posibilidad de “capturar” a esa institución por parte de otras fuerzas políticas o por poderes privados, por lo que es una discusión que va más allá del Senado.
Sugirió que el proceso esté diseñado para que la opinión pública pueda participar, con el objetivo de que los medios de comunicación y la academia puedan escrudiñar a los candidatos y que no sólo sea una cuestión endogámica entre los senadores que van a definir quiénes serán los nuevos magistrados.
Sobre el tema “Las designaciones del Poder Judicial, preservando el equilibrio de poderes”, Leticia Bonifaz, del Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE), subrayó que desde el punto de vista político el Senado no está teniendo ninguna responsabilidad por no nombrar y no tener integrado por completo el Consejo de la Judicatura.
Precisó que el problema no es que el nombramiento se politice sino que se partidice. No estoy en contra de la politización sino que las cuotas partidistas queden sobrepuestas al verdadero peso del perfil de cada candidato, agregó.
Arturo Espinosa Silis, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación señaló que para los nombramientos de integrantes del Poder Judicial se debe tomar en cuenta tres aspectos: que la designación es relevante por los temas que toca el órgano; la duración de los cargos, buscar el perfil correcto según el diagnóstico de cada institución; y buscar que la discrecionalidad del órgano que designe se acote lo más posible.
En este sentido, comentó que no se puede negar que los procesos son netamente discrecionales por la naturaleza del órgano que los designa: el Legislativo. En el caso de la SCJN es el Ejecutivo el que propone, pero no se conocen los términos de dicha selección; mientras que en el caso del TEPJF la SCJN propone al Legislativo, a través de un proceso ya establecido.