Un particular solicitó a la Secretaría las facturas de dichos sistemas, el contrato de compra venta, el estudio de mercado, el modelo de las cámaras, el costo, las fotografías y los datos de las empresas con las que se celebraron dichos contratos.
En su respuesta, la Semar señaló que la información solicitada se encontraba clasificada como reservada y confidencial, con fundamento en los artículos 13, fracciones I y IV, y 18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG).
Argumentó, entre otros asuntos, que la difusión de esa información podría causar un daño a las actividades que realiza en contra de la delincuencia organizada y a las acciones implementadas para proteger la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, la gobernabilidad democrática y la defensa exterior y la seguridad interior de la Federación.
Sin embargo, después del análisis correspondiente, el IFAI determinó que no se advierte cómo el otorgar acceso a dicha información pueda comprometer la defensa nacional, poner en peligro las misiones generales de la Armada de México y la integridad, permanencia y seguridad del Estado Mexicano.
Precisó que las acciones de la Semar para la defensa y seguridad nacionales no se basan un equipo de videograbación, cuyas características son públicas, obedecen, dijo, a una combinación de distintas variables cualitativas y cuantitativas, como la ubicación geográfica, el armamento utilizado, el número de elementos, estrategias, planes, entre otras.
Por tanto, en la sesión del 14 de noviembre de 2012, el Pleno del IFAI determinó, por mayoría de votos, revocar la respuesta de la Semar y le instruyó entregar al particular las facturas, el contrato de compra venta, el estudio de mercado, el modelo de las cámaras, el costo, las fotografías y los datos de las empresas con las que se celebraron dichos contratos.
El Pleno advirtió que en caso de que los documentos contengan datos de carácter confidencial, la Semar debería entregar las versiones públicas correspondientes.
La comisionada Sigrid Arzt emitió un voto particular por considerar que la información relacionada con la adquisición de dichos equipos actualiza las causales de reserva previstas en el artículo 13, fracciones I y IV, de la LFTAIPG.
En cumplimiento a esta resolución, la Semar entregó al particular la versión pública de las facturas por la adquisición de dicho equipo, del contrato de compra venta y del estudio de mercado, y dio a conocer el modelo de las cámaras, el costo, las fotografías y los datos de las empresas. De esta información, se desprende que el monto pagado por los nueve sistemas de video vigilancia Digital Ally adquiridos fue de un millón 498 mil 844 pesos.