Zambrano Grijalva puntualizó que con fundamento en el artículo 132, numeral 1, inciso a) de la Ley Orgánica del Congreso General, la propuesta se remitió al Instituto Nacional Electoral (INE) a efecto de que verifique el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley.
Conforme a dicho ordenamiento, el INE tiene un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la recepción del expediente, para verificar que la iniciativa ciudadana cubra los requerimientos de ley.
El Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (RFE), dentro del plazo ya mencionado, comprobará que los nombres de quienes hayan suscrito la iniciativa ciudadana, aparezcan en las listas nominales de electores y que la suma de firmas corresponda en un número equivalente a cuando menos el 0.3 por ciento de la lista nominal de electores.
Una vez que se compruebe ese requisito porcentual, la Dirección Ejecutiva del RFE deberá realizar un ejercicio muestral para corroborar la autenticidad de las firmas, de acuerdo con los criterios que defina al respecto.