Los agentes económicos sancionados acordaron, por medio de sus directivos y en el seno de la Asociación de Hospitales Particulares de Jalisco, una serie de incrementos coordinados en los precios que cada uno de ellos cobra a las empresas aseguradoras por servicios médicos a sus asegurados, para los años de 2009, 2010 y 2011.
La coordinación de estos incrementos de precios constituye una práctica monopólica absoluta en los términos de la fracción I del artículo 9 de la Ley de Competencia.