Lo anterior, tras señalar que la Ley Orgánica del Congreso ordena a la Mesa Directiva observar los principios de legalidad, a fin de asegurar que los dictámenes cumplan con las normas que regula su funcionamiento y que el reglamento del Senado ordena a la Mesa Directiva conocer de las faltas de disciplina parlamentaria en que incurran los senadores y, con los grupos parlamentarios o el Pleno, aplicar las sanciones correspondientes.
El legislador argumentó que en el proceso de la dictaminación de la Ley General del Servicio Profesional Docente las comisiones de Educación y Estudios Legislativos no turnaron la minuta de la Cámara de Diputados a los integrantes de las comisiones con la anticipación necesaria para leerla, analizarla y opinar sobre ella.
Que además, no publicaron con anticipación debida en la gaceta del Senado la convocatoria a sesión de la comisión, no citaron a los miembros de la comisión con anticipación para sesionar, no invitaron a especialistas ni representantes de organismos de grupos interesados para analizar el dictamen y no promovieron el análisis del dictamen en el Pleno.
Por otra parte, dijo, en la reunión convocada para dictaminar -que tuvo una duración de 25 minutos- sólo se entregó un documento ya confeccionado, no se leyó el texto entregado, no se discutió ni deliberó el documento presentado como dictamen y, además, los presidentes de las comisiones propusieron que de haber reservas se plantearan en el Pleno.
“El proceso del dictamen de la minuta en la Cámara de Diputados en comisiones violó todas las obligaciones mencionadas”, aseguró.
De la misma forma, manifestó que en la sesión el Pleno del Senado recibió el dictamen de 62 páginas y “sin la menor posibilidad de analizarlo ni de leerlo se le dio primera y segunda lectura y se pasó a conocer las reservas sin permitir su discusión”.
El senador Manuel Bartlett aseguró que “el llamado dictamen de la Ley del Servicio Profesional Docente es ilegal” pues los presidentes de las comisiones no se sujetaron a los procedimientos establecidos en la Constitución, la ley, el Reglamento y demás disposiciones como lo establece el Artículo 136, por lo que corresponde a la presidencia de la Mesa Directiva hacer observar el principio de legalidad asegurando que los dictámenes cumplan con las normas que regula su formulación y aplicar las sanciones correspondientes en los términos del Artículo 66 de la Ley Orgánica del Congreso.