Al resolver el recurso SUP-JRC-131/2017, promovido por la abanderada y la fuerza políticas referidas contra la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), que ya los había sancionado por dichos eventos públicos, el pleno determinó que la normatividad electoral sí fue violada.
Las magistradas y magistrados consideraron, sin embargo, que la multa impuesta debe volver a calcularse es decir, reindividualizarse, debido a que no se acreditó una reincidencia, como se establecía en la sentencia de la autoridad jurisdiccional local.