El magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos, ponente en tres de los asuntos, destacó la trascendencia de la reciente reforma del artículo 35, fracción II de la Constitución, publicada el 9 de agosto de 2012, que abrió la posibilidad para el registro de candidatos independientes.
Al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Armando Pérez, aspirante a diputado local, el Pleno confirmó por mayoría de seis votos a 1, la constitucionalidad del requisito previsto en la Ley Electoral local que establece la obligación para los aspirantes ciudadanos de acreditar el respaldo del 2 por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral de la respectiva demarcación.
Respecto a los agravios formulados por los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Acción Nacional (PAN), resolvió que no se vulnera su derecho a la información, pues como integrantes de los órganos de dirección del instituto electoral local pueden y tienen el derecho de acceder a los expedientes de cada uno de los candidatos independientes.
Asimismo se declaró infundado el agravio sobre una supuesta inequidad en materia de financiamiento, al señalar que los aspirantes a candidatos independientes se encuentran sujetos a los mismos límites de financiamiento privado que los precandidatos de los partidos políticos; además de que se corroboró el Reglamento de Fiscalización que prevé un procedimiento de verificación para supervisar los recursos que obtengan y apliquen.