Al resolver el SUP-JDC-1619/2016 y SUP-JDC-1621/2016, promovidos por la candidata independiente Ana Teresa Aranda y la candidata de la coalición de los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, Blanca Alcalá Ruiz, a la gubernatura de Puebla, el Pleno estableció que la propaganda actual refleja una desigualdad hacia la mujer en el lenguaje utilizado, que trasciende la afectación del derecho a votar y ser votada.
En el asunto se destaca que el Organismo Público Local Electoral utilizó frases con estereotipos que impiden la materialización del principio de igualdad; por ello, la Sala Superior consideró que el lenguaje incluyente al ser un elemento fundamental dentro de la perspectiva de género, posee un potencial transformador que impone el deber de utilizarlo para garantizar de forma efectiva el derecho a la igualdad y lograr la inclusión de las mujeres en la vida democrática de la citada entidad federativa.
El magistrado presidente y ponente, Constancio Carrasco Daza señaló que en la contienda por la gubernatura del Estado de Puebla participan tres candidatas y un candidato. Asimismo, puntualizó que la propaganda utilizada por la autoridad electoral local para promocionar el voto es una práctica aparentemente neutra, pero que puede ser susceptible de poner en desventaja a las candidatas si la autoridad electoral, quien hace la propaganda institucional, señala expresamente en los promocionales que se cuestionan, que votes por tu Gobernador.
Carrasco Daza, consideró que en los asuntos de mérito prevalece la falta de un lenguaje de género equitativo y subrayó que la sentencia se apoya en diversos criterios convencionales, los cuales establecen el derecho de la mujer a ser valorada y educada, libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de subordinación.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó a favor del proyecto en virtud de que para ella es muy importante que las autoridades electorales sean muy cuidadosas con las campañas institucionales que se desarrollan para promocionar la participación ciudadana en la jornada electoral, de manera que, en cada uno de los actos que se desarrollen, se tenga un lenguaje incluyente y no se discrimine a ninguno de los géneros.
Alanis Figueroa precisó que es relevante que se tenga juzgamiento con perspectiva de género en todas las autoridades jurisdiccionales, toda vez que se permite visibilizar cuando exista un tratamiento desigual para las mujeres.
El magistrado Flavio Galván Rivera manifestó que votaría “a favor del resolutivo que ordena el Instituto Electoral del Estado de Puebla, retirar la propaganda que motiva las dos impugnaciones que se resuelven”. Sin embargo, no compartió las consideraciones que sustentan esta conclusión.
“Considero puede ser inductiva la propaganda, si tomamos en consideración la existencia de candidatos hombres y de candidatas mujeres al cargo de Gobernador Constitucional del estado, que el Instituto le diga a la ciudadanía ´Elige a tu próximo gobernador´ para mí no es adecuado, porque efectivamente, podría ser excluyente de la mujer o de la mujer candidata o, bien, inductiva para la ciudadanía a votar por un candidato y no por una candidata”, argumentó.
Galván Rivera expresó no compartir la argumentación, pues ante un estudio realizado por Ignacio Bosque, de la Real Academia Española sobre sexismo lingüístico y visibilidad de la mujer. “Para mí el lenguaje no es sexista, no tenemos que decir necesariamente ‘ciudadanas y ciudadanos', ‘chiquillos y chiquillas' o ‘candidato a gobernador, candidata a gobernadora'; pero en este particular, dada la función que tiene el Instituto Electoral del estado y la existencia de candidatas y candidatos, debería decir “Vota por el candidato de tu preferencia o la candidata de tu preferencia” o, bien, como está en el texto, “Vota por tu próximo gobernador o gobernadora”, para evitar malos entendidos en la ciudadanía
El magistrado Manuel González Oropeza refirió que en los promocionales no hay gramaticalmente coherencia con decir “vota por tu candidato a gobernador”, cuando en la contienda electoral hay tres candidatas y un candidato.
“Esto tiene consecuencias discriminatorias, pero no hay un afán notorio. Lo que sí me convence es que habiendo más candidatas mujeres que hombres es imperdonable gramaticalmente que se haya olvidado hacer referencia a las mujeres”, explicó.