El proyecto se encuentra regulado por el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, que prohíbe la instalación de infraestructura de comunicación y conducción de energía eléctrica, así como los relacionados con flora y fauna, que prohíben cortar, quemar o remover la vegetación natural.
El proyecto tendría influencia en el sitio Ramsar denominado 1921 Manglares y Humedales del Norte de la Isla de Cozumel, no presentando la vinculación del mismo con la NOM-022-SEMARNAT-2003 y 60 TER de la Ley General de Vida Silvestre.
La promovente no sustentó que la realización del proyecto no propiciara que una o más especies sean declaradas como amenazadas o en peligro de extinción, algunas de ellas incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010.
El proyecto se negó por contravenir lo establecido en los artículos 30, 35, fracción III, incisos a) y b) de la LGEEPA y 10, fracción I, 13, 44 y 45, fracción III, de su REIA.