INAI instruye al IMP entregar estudios de impacto ambiental, por contingencia de pozo en Tabasco

El Instituto Mexicano del Petróleo (IMP) deberá dar a conocer los estudios ambientales en aire, suelo, subsuelo y agua, por la contingencia del Pozo Terra 123, en el municipio de Nacajuca, Tabasco, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, (INAI).

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Ante el Pleno, el comisionado ponente del asunto, Oscar Guerra Ford, recordó que dichos estudios ambientales están relacionados directamente con la medición de las consecuencias de una actividad potencialmente riesgosa, consistente en perforar en el subsuelo pozos de hidrocarburos, que en el caso del Terra 123 permitió extraer gas y aceite por 14 meses, hasta que en su atapa de terminación ocurrió una fuga que se descontroló y propició la combustión de hidrocarburos por 55 días.

“Se trata de estudios, cuyo conocimiento público es indispensable para favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de las autoridades, tratándose de daños a ecosistemas, que no sólo interesan a las personas que viven cerca de las áreas afectadas, sino a la sociedad en su conjunto, porque es de interés general que todo daño o deterioro en el ambiente, sea asumido por el responsable”, enfatizó.

En respuesta a un particular, que requirió esa información contenida en formato de CD, el sujeto obligado dijo que ésta se encontraba reservada por seis años, toda vez que el divulgarla impactaría en la imagen y credibilidad del IMP, y le ocasionaría una pérdida importante de clientes.

Además, advirtió que existiría el riesgo de ser sujeto a una demanda legal, en este caso, por parte de Pemex Exploración y Producción, por divulgar información de su propiedad, lo que repercutiría en el cumplimiento de sus objetivos institucionales, como son el desarrollo de investigación aplicada y la prestación de servicios técnicos y tecnológicos.

Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI y, posteriormente, el IMP apuntó que la no divulgación del contenido de los informes de los clientes es una estrategia comercial para no otorgar ventaja ante terceros competidores.

En el análisis del caso, el INAI verificó si la información del disco compacto requerido, efectivamente estaba protegida por el secreto comercial, conforme a la Ley Federal de Transparencia.

En ese sentido, concluyó que su contenido corresponde a informes técnicos de monitoreo de la calidad del aire en las comunidades aledañas al pozo, diagnóstico ambiental, estudios de caracterización del área afectada por el descontrol del pozo, informe técnico de muestreo con topografía del material contenido en el área afectada y resultados del muestreo, por lo que no trataba de información industrial o comercial.

Además, advirtió, nada tiene que ver con métodos de venta o distribución de productos o prestación de servicios, ni de perfiles de consumidor tipo, ni de estrategias de publicidad, ni de listas de proveedores o clientes, así como tampoco de documentos que describieran métodos o procesos de producción empleados por el IMP o por Pemex Exploración y Producción.

De igual forma, destacó, los estudios y resultados contenidos en el disco compacto, tampoco constituyen una tecnología, producto o servicio, o desarrollos tecnológicos que vayan a ser producidos o utilizados en procesos productivos por la empresa petrolera.

Recordó que Pemex Exploración y Producción se basó también en dichos estudios para determinar la improcedencia de la indemnización reclamada por presuntos daños por la contingencia del Pozo Terra 123.

Finalmente, indicó que, en respuesta a una solicitud diversa, Pemex Exploración y Producción ya había dado acceso a dicha información.

Por lo anterior, a propuesta del comisionado Oscar Guerra Ford, el Pleno del INAI revocó la respuesta del IMP y le instruyó a entregar copia del CD que contiene la información solicitada.