El documento del dictamen avalado la víspera expone que, con la actual reforma se busca defender los derechos humanos de las y los ciudadanos, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución de la entidad, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, en la recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) 23/2015 de fecha 6 de noviembre del 201.
Asimismo, en la jurisprudencia 43/2015 de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación que señala que “la ley de cualquier entidad federativa que por un lado, defina al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer o que considere que su finalidad es la procreación, resulta inconstitucional”.
El punto toral de la propuesta de reforma al Código Civil de Baja California Sur establece en el artículo 150 que “el matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, mediante la cohabitación doméstica y sexual.
"Debe celebrarse ante el Oficial del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente código, bajo estos principios…”.
Para contraer matrimonio ambos contrayentes deben tener 18 años cumplidos, establece el artículo 157; también se modificaron los artículos 173, 176, 218 y 220, todos del Código Civil para el Estado de Baja California Sur.