Cabe recordar que el plazo para presentar la declaración anual vence el 30 de abril, sin embargo, por ser domingo y luego día feriado el 1 de mayo, el plazo se recorre al martes 2 de mayo, de acuerdo con el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) señala que respecto a la declaración anual por salarios no se necesita declarar si los ingresos son sólo por salarios y no se tiene deducciones que presentar, o como asalariado además se obtuvo ingresos por intereses menores o hasta por 20 mil pesos.
En su portal de Internet, el organismo precisa que si se va a presentar deducciones y se tiene saldo a favor, el contribuyente puede declarar cuando quiera durante 2017 y se realizará la devolución en cinco días.
Además, agrega que ahora se puede realizar el trámite por teléfono: si el saldo a favor no es mayor a 10 mil pesos; si se obtuvo ingresos exclusivamente por sueldos y salarios o de un solo patrón; si se tiene como máximo 25 facturas para deducir; si el correo electrónico del contribuyente está registrado ante el SAT; y si se tiene una cuenta Clabe registrada en declaraciones anteriores a nombre del contribuyente.
Para la declaración anual para personas físicas, los contribuyentes pueden recibir la devolución en cinco días, si se tienen ingresos por actividad empresarial, servicios profesionales, intereses, arrendamientos u honorarios, además de que se se puede declarar en el portal del SAT utilizando DeclaraSAT.