Publican acuerdo sobre la suspensión de labores

La Secretaría de Salud dio a conocer el acuerdo que ordena la suspensión de labores en la Administración Pública Federal y en el sector productivo de todo el territorio nacional, de 1 al 5 de mayo de 2009.

Las disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación indican que se exceptúan aquellas actividades que resulten indispensables para hacer frente de manera oportuna y eficaz a la situación de emergencia que vive el país.

Expuso que en el sector privado continuarán laborando empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquellos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, como hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios y servicios médicos.

También las operaciones financieras, telecomunicaciones, medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas.

El documento indicó que la operación continua del transporte y el funcionamiento de puertos, aeropuertos, carreteras y autopistas queda garantizada por las autoridades federales.

Señaló que los titulares de las instituciones públicas determinarán las áreas que seguirán prestando los servicios y las indispensables para afrontar la situación de emergencia, a fin de garantizar la suficiencia, oportunidad y continuidad en la prestación de servicios y provisión de bienes necesarios para la población.

El acuerdo, que entrará en vigor el 1 de mayo y estará vigente hasta el día 5 del mismo mes, exhorta a todas las entidades federativas y municipios a que se sumen a estas medidas.

Además las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a lo previsto en los contratos individuales, colectivos, contratos ley o condiciones generales de trabajo que correspondan, durante el plazo referido y al amparo de la Ley Federal del Trabajo y de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 constitucional.