No son previsibles reducciones en precios de gasolina y diésel a pesar del bajo costo del petróleo: CEFP

El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) de la Cámara de Diputados señaló que la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) permitirá, en 2016, reducir la banda de fluctuación de los precios de las gasolinas y diésel en un monto similar a la inflación.

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Sin embargo, esta misma banda de fluctuación, que tiene valores mínimos y máximo, “no hace previsible observar bajas en los montos de estos combustibles”, aun cuando los costos del petróleo se ubiquen en niveles tan bajos como los observados en los últimos días, destacó el CEFP, en su documento “Precios e impuestos a las gasolinas en México para 2016”.

Detalló que la banda de flotación de precios para 2016 se fijó con valores máximos de 13.98, 14.81 y 14.63 pesos por litro para las gasolinas Magna y Premium y para el diésel respectivamente, mientras que los valores mínimos se establecieron en 13.16, 13.95 y 13.77 pesos por litro, en ese mismo orden.

No obstante, para el mes de febrero, la gasolina de 92 octanos o más redujo su precio en 3 centavos para venderse por 13.95 pesos el litro, conforme la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Mencionó que la carga tributaria de los combustibles fósiles se compone de las diferentes cuotas del IEPS y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que en su conjunto representan, para la gasolina de bajo octanaje (menor a 92 octanos), un 45.1 por ciento del precio final, y para la de alto octanaje, el 38.3 por ciento, mientras que para el diésel ascendió al 53.4 por ciento en enero.

Esta carga fiscal se incrementará para el mes de febrero, ya que para los impuestos de la gasolina de menos de 92 octanos será de 47.4 por ciento; la de 92 octanos o más, 39.3 por ciento, y el diésel, 56.8 por ciento.

Esta situación significa que la gasolina de 92 octanos o más es la de menor carga tributaria, con 5.49 pesos por cada litro, mientras que el diésel tiene la mayor carga fiscal con 7.82 pesos por litro.

El CEFP agregó que en relación con el IEPS, se observa que los artículos 2 y 2-A de la ley que lo regula contemplan la aplicación de diferentes cuotas con distintas finalidades.

La primera de ellas, y la más importante por su magnitud, “es la cuota del impuesto federal que sustituye a la aplicación de una tasa variable que tenía la finalidad de ajustar el precio al público de los combustibles automotrices con el precio administrado por el Ejecutivo federal”, señaló.

Este impuesto, continuó, permitió mantener precios estables en momentos de gran volatilidad en los precios de los combustibles a nivel mundial. Derivado de la aplicación de esta tasa de ajuste durante alrededor de 8 años, el gobierno federal subsidió parte del precio de la venta final de los combustibles para mantenerlos estables ante el crecimiento de estos a nivel internacional.

La aplicación de este mismo mecanismo impidió que los precios de estos combustibles bajaran durante 2015, cuando a nivel internacional se observó una reducción importante de los precios.

Derivado de la entrada en vigor de la Reforma Energética, “a partir de 2018 se podrá observar una libre fluctuación de los precios de las gasolinas”.

Sin embargo, aclaró, con la finalidad de tener una transición más ordenada en la liberación de los precios, se aprobó, como parte del paquete económico de 2016, adelantarla de manera parcial para este año, contemplando una banda de fluctuación que evite fuertes variaciones en sus precios a consecuencia de la volatilidad del mercado petrolero mundial.

En este sentido, las cuotas del impuesto federal que sustituyeron la aplicación de la tasa de ajuste, se fijaron en un nivel que le permitirá al gobierno federal captar un monto similar al obtenido durante el ejercicio fiscal de 2015.

No obstante, dichas cuotas fueron modificadas en el acuerdo por el que se da a conocer la banda de precios máximos de las gasolinas y el diésel para 2016 y otras medidas que se indican, el cual considera la aplicación de un estímulo fiscal y cuotas complementarias para los meses de enero y febrero.

La segunda cuota del IEPS, en orden de magnitud, es la que se destina a los estados y municipios. Estas cuotas se actualizaron conforme a la inflación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, puntualizó.

La recaudación obtenida por este concepto se destina a los estados, municipios y demarcaciones territoriales en función del consumo efectuado en su territorio y el resto al Fondo de Compensación, que se distribuye entre las 10 entidades federativas con menor nivel de Producto Interno Bruto per cápita no minero y no petrolero, aseguró.

La tercera cuota del IEPS –agregó- se aplica a los combustibles fósiles por las emisiones de carbono y el daño que éstas generan al medio ambiente. Adicionalmente, se aplica el IVA a una tasa general del 16 por ciento sobre el precio sin considerar la cuota estatal del IEPS.