En un comunicado conjunto informaron que el modelo de contrato presentado en febrero en la segunda convocatoria de la Ronda 1 incorpora los ajustes que serán considerados para el contrato de la primera convocatoria que se dio a conocer en diciembre pasado.
Los cambios se realizaron en el precio contractual; recuperación de costos; mecanismo de ajuste; pago de contraprestaciones; procedimientos contables; reglas de procura; compromiso mínimo de trabajo; garantías y seguros; rescisión del contrato; plazos y aprobaciones por parte de la autoridad y en las bases de licitación.
En el documento se precisa que el precio contractual será determinado, en primera instancia, por el precio de mercado reportado por el contratista o el comercializador del Estado.
Refiere que las fórmulas para determinar los precios de los hidrocarburos que se incluyen en el contrato, sólo se utilizarán en aquellos casos en los que no se haya observado un precio de mercado.
Asimismo, se establecen reglas claras para que el precio contractual reconozca los costos necesarios para llevar los hidrocarburos desde el punto de medición hasta el punto de venta.
El nuevo modelo también aclara que si los costos a recuperar son mayores al 60 por ciento del valor de los hidrocarburos, el monto de la contraprestación de la recuperación de costos no podrá ser superior a dicho límite.
Además de que estableció la prelación para la recuperación de los costos y la forma de distinción entre los costos elegibles y los costos recuperables.
Menciona que en el mecanismo de ajuste se modificaron para alinear de mejor manera los incentivos del contrato; al aumentar de 15 a 20 por ciento el nivel de la rentabilidad antes de impuestos que el contrato ofrece previo de que el mecanismo de ajuste comience a funcionar.
“Conforme el contrato sea más rentable, el mecanismo de ajuste reducirá el porcentaje de la producción compartida que corresponde al contratista hasta un nivel mínimo -superior a 35 por ciento-.
Dicho nivel mínimo, agrega, será equivalente a 25 por ciento del porcentaje de la producción compartida para el contratista, establecido como parte del proceso de licitación”.
Indica que dentro del modelo de contrato se incluye un procedimiento detallado para realizar el pago de contraprestaciones.
Para dar mayor certidumbre al registro contable, se incluye un listado de actividades y cuentas contables de acuerdo con las prácticas internacionales.
Entre otros cambios, se define de forma clara la convivencia entre las reglas de procura y las de contenido nacional, para que se incentive la contratación de bienes y servicios locales; además de dar mayor flexibilidad a las acciones de procura en la adjudicación de contratos.
También se incluye un nuevo sistema reconocido por la práctica internacional basado en unidades de trabajo, a través de las cuales es posible convertir un monto de inversión comprometido en actividades o trabajos específicos a ejecutar de acuerdo a esquema predefinido.
Además de que se establece que el contratista se podrá asegurar mediante una filial con calificación crediticia de grado de inversión y se flexibilizan los requerimientos sobre la Garantía Corporativa, que podrá provenir de la empresa matriz del contratista o por la empresa que ejerza control sobre el mismo.
El comunicado subraya que las causales administrativas estarán ligadas a causas graves establecidas en la Ley de Hidrocarburos, mientras que las causales de rescisión contractual responderán a causas no justificadas.
Asimismo, apunta que ahora los licitantes podrán modificar su estructura hasta 15 días antes de la declaración de ganadores y prevé incrementar los plazos para el acceso al cuarto de datos.
Las instituciones apuntan que estas adecuaciones y mejoras buscan la práctica internacional y responden al interés del Estado mexicano de garantizar mayores inversiones, incrementar la generación de empleos y aumentar la producción de petróleo y gas natural del país.