Mediante decreto, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) reformó los artículos 40 Bis y 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología.
Los recursos públicos que, en términos de esta Ley, reciban las unidades deberán destinarse exclusivamente a generar y ejecutar proyectos en materia de desarrollo tecnológico e innovación y a promover su vinculación con los sectores de actividad económica.
En el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el organismo indicó que en esas unidades se incorporarán los desarrollos tecnológicos e innovaciones realizadas en los mismos, así como del personal de dichas instituciones de educación, centros y entidades.
Además, promoverán conjuntamente con los sectores público y privado la conformación de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, nuevas empresas privadas de base tecnológica y redes regionales de innovación.
En ellas, se incorporarán los desarrollos tecnológicos e innovaciones realizadas en dichas instituciones de educación, Centros y entidades, así como de los investigadores, académicos y personal especializado adscritos a la institución, centro o entidad, que participen en la parte sustantiva del proyecto.
Las instituciones de educación, centros y entidades podrán constituirse mediante convenios de colaboración o a través de instrumentos que den origen a una nueva persona jurídica, su aportación no deberá rebasar el 49 por ciento de la participación total.
Los beneficios derivados de la propiedad intelectual que se generen con la participación del personal de la institución, Centro o entidad se otorgarán de conformidad con lo establecido en esta Ley y en los lineamientos que al efecto expida el órgano de gobierno.
En tanto, los servidores públicos de las instituciones de educación, los Centros y las entidades de la Administración Pública Federal que realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación podrán realizar actividades de vinculación con los sectores público, privado y social, y recibir beneficios.
Dichas actividades serán, además de las previstas en el citado artículo, la participación de investigación científica y desarrollo tecnológico con terceros; transferencia de conocimiento; y licenciamientos.
De igual forma, tendrán participación como socios accionistas de empresas privadas de base tecnológica o como colaboradores o beneficiarios en actividades con fines de lucro derivadas de cualquier figura de propiedad intelectual perteneciente a la propia institución, centro o entidad, según corresponda.
Dichos servidores públicos incurrirán en conflicto de intereses cuando obtengan beneficios por utilidades, regalías o por cualquier otro concepto en contravención a las disposiciones aplicables en la Institución.
El presente decreto entrará en vigor este miércoles. Las instituciones de educación, centros y entidades deberán emitir y hacer pública su normatividad institucional en un plazo no mayor de 180 días, contado a partir de hoy.