El Pleno determinó que los promocionales tienen la finalidad de posicionar al instituto político con fines electorales, ya que no aluden estrictamente a la gestión legislativa, pues si bien se hace referencia a la aprobación de diversas iniciativas de ley, se menciona que el partido sí cumple sus compromisos, cuestión que excede el ámbito relativo al Informe de Labores de los legisladores.
En sesión pública, que se prolongó hasta la madrugada de hoy, se determinó revocar el acuerdo del INE en el que negó la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) para suspender la presunta promoción personalizada de la diputada federal por el estado de Quintana Roo, debido a que no atendió lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Federal en lo relativo a la equidad en la contienda.
El magistrado Salvador Nava Gomar emitió un voto concurrente al determinar que es necesario ampliar el carácter de las medidas cautelares para cumplir con una función preventiva y evitar violaciones al principio de equidad en la contienda electoral, ya que “con esta medida se va a bajar el spot, pero la siguiente semana se va a difundir otro en el que sólo se cambiará el nombre del legislador, como ha sucedido con los 224 mil impactos relativos a los informes de labores de legisladores del PVEM”.
Al respecto, el magistrado Manuel González Oropeza, ponente en el asunto, afirmó que esta resolución sentará un precedente para que la autoridad administrativa y los tribunales acaten, cumplan y apliquen los mismos criterios cuando se enfrenten a circunstancias similares, además de que los partidos tengan conciencia de esta situación.
Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López comentó que es evidente que no se trata de un informe de gestión de un legislador, sino de un promocional al que solamente se le ha cambiado el nombre del diputado o del senador a que se refiera con el fin de posicionar al partido político.
Mientras tanto, el magistrado presidente de la Sala Superior, José Alejandro Luna Ramos, comentó que el criterio establecido para dictar la medida cautelar constituye un precedente que necesariamente deberán acatar las autoridades encargadas de preservar la equidad en las contiendas en cuestiones futuras.
En su momento, el magistrado Constancio Carrasco Daza subrayó que las medidas cautelares en materia electoral son la única posibilidad legal para evitar conductas infractoras que puedan violentar el principio de equidad en la contienda, a través de la difusión en medios de comunicación masiva o en medios electrónicos.
El magistrado Flavio Galván Rivera indicó que sí procede ordenar la medida cautelar para suspender la transmisión del promocional debido a que su difusión no está vinculada a la rendición del informe de labores de la diputada Medrano Galindo. Sin embargo, dijo no compartir las argumentaciones del proyecto dado que las correspondientes negativas ya fueron objeto de sentencias dictadas por la Sala Superior.
Se confirma modelo de pautas para transmisión de mensajes durante el Proceso Electoral Federal
En otro asunto, el Pleno confirmó diversos acuerdos emitidos por el Comité de Radio y Televisión del INE, relacionados con los procesos electorales locales coincidentes con el actual Proceso Electoral Federal, en diversas entidades federativas, como el modelo de las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos y candidatos independientes, en las precampañas, intercampañas y campañas federales.
Asimismo, se confirmó el acuerdo por el que se establecen los términos y condiciones para la entrega de los materiales por parte de los partidos políticos, candidatos independientes, coaliciones y autoridades electorales, así como la elaboración de las órdenes de transmisión en el Proceso Electoral Federal, los procesos electorales locales, el periodo ordinario de 2015 y el catálogo de estaciones de radio y televisión.
En cuanto a la distribución del tiempo del Estado en medios electrónicos, que corresponde a los partidos políticos, los integrantes del Pleno determinaron que en el periodo de intercampaña electoral ésta debe hacerse de manera igualitaria, por tratarse de un periodo distinto a las precampañas y campañas electorales.
Sobre este asunto, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa anunció su respaldo al proyecto y la emisión de un voto razonado, en virtud de que el criterio sostenido por la mayoría de los Magistrados la obliga a sujetarse a lo ya resuelto; sin embargo, expresó que no coincidía con dicha propuesta.
La magistrada Alanis Figueroa comentó que para ella no debiera considerase que para la distribución de los tiempos durante la etapa de intercampaña, deba operar la regla igualitaria, sino que debía prevalecer que los tiempos en campaña se distribuyeran conforme a la fuerza electoral de cada partido.
Se modifica el Reglamento de Fiscalización del INE
Por otro lado, la Sala Superior ordenó al Consejo General del INE modificar el acuerdo por el cual se expidió el nuevo Reglamento de Fiscalización.
Al respecto, la magistrada Alanis Figueroa señaló que los avances en materia de fiscalización son evidentes. Dijo que la necesidad de hacer más transparentes y expeditos los resultados de las revisiones a los ingresos, egresos y aplicación de los recursos de los sujetos obligados era urgente. Advirtió que el reclamo ciudadano por los altos costos de las elecciones y el elevado financiamiento que se invierte en los procesos electorales amerita una respuesta radical.
La Magistrada comentó que la ciudadanía tiene el derecho a conocer el comportamiento financiero de los partidos, aspirantes, precandidatos y candidatos, con la finalidad de contar con un dato adicional que sea veraz, auditado y oportuno, que les permita tomar decisiones informadas y razonadas con respecto a la emisión de su voto.
Se avala dar vista al Congreso de Nayarit para analizar sanción al gobernador
En otro asunto, el Pleno confirmó la resolución emitida por el Consejo General del INE, en la que ordenó dar vista al Congreso de Nayarit para que sancione a Roberto Sandoval Castañeda, gobernador de dicha entidad, con motivo de diversas declaraciones realizadas en una entrevista difundida en medios de comunicación, una vez iniciado el proceso electoral local en ese estado.
Asimismo, se determinó no responsabilizar al Partido Revolucionario Institucional (PRI) en la modalidad de culpa in vigilando, por la infracción al principio de imparcialidad cometida por Sandoval Castañeda, ya que éste incurrió en la infracción en el contexto del ejercicio de su cargo, respecto del cual el partido no tiene ninguna responsabilidad.
Los integrantes del Pleno consideraron que al no haber un superior jerárquico del gobernador, la autoridad administrativa debe dar vista a la respectiva Legislatura estatal para que determine lo que conforme a derecho corresponda en relación con las faltas electorales.
La magistrada Alanis Figueroa votó en contra del sentido del proyecto, en virtud de que no existe competencia de los congresos de las entidades federativas para imponer sanciones por faltas en materia electoral. Señaló que la violación al principio de imparcialidad en que incurrió el gobernador de Nayarit únicamente implicaba “la acreditación de una infracción en el ámbito electoral”, de manera que no cobran aplicabilidad los supuestos sancionatorios establecidos en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit.
La Magistrada urgió a que se expida la legislación reglamentaria al artículo 134 constitucional, puesto que, al no existir una reglamentación del mismo, no se tiene la certeza de las sanciones que se puedan imponer.
No existe violación a la ley por difusión de promocionales de senadora en Sonora
La Sala Superior confirmó la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada, que declaró inexistente la violación al artículo 134, párrafo 8, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por parte de la senadora Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, por la difusión de diversos promocionales relacionados con su II Informe de Gobierno, en señales de radio y canales de televisión con cobertura en Sonora.
Por mayoría de votos, se determinó que es inexistente la violación a la ley debido a que el contenido de los promocionales no tenía por objeto posicionar a la denunciada, ni influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, puesto que sólo contienen elementos relacionados con la rendición de cuentas.
La magistrada Alanis Figueroa votó a favor de los puntos resolutivos del proyecto y emitió un voto concurrente en virtud de que, para ella, los agravios son inoperantes, sobre la base de que la Sala Regional Especializada no debió declarar infundado lo que el actor controvirtió.
La Magistrada señaló que no existían normas ni criterios que regularan la temporalidad y periodicidad para la rendición de esos informes de actividades, por lo que debería estar dentro del periodo legislativo concluido o, bien, que se informara dentro del año legislativo.
Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 88 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 6 juicios electorales, 11 juicios de revisión constitucional electoral, 46 recursos de apelación, 3 recursos de reconsideración y 3 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.