ISR a ganancias derivadas de inversión en bolsa de valores: Pablo Gómez

México es uno de los principales paraísos fiscales en el mundo. La Constitución de México prohíbe las exenciones. Si un médico tiene que pagar el 17 por ciento, ¿por qué un inversionista de bolsa no?

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El senador Pablo Gómez Álvarez.

El Senador del PRD Pablo Gómez Álvarez propuso modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con el objeto de gravar con ISR las ganancias derivadas de la compra – venta de acciones en la bolsa de valores.

Al fundamentar su iniciativa, el legislador por el Distrito Federal argumentó que la recaudación anual obtenida por concepto de Impuesto Sobre la Renta ha sido históricamente muy baja en México, ni siquiera se rebasan los cinco puntos porcentuales del Producto Interno Bruto, “lo cual compara desventajosamente con las economías de mayor desarrollo, pero también con aquellas de similares características a la economía mexicana”, explicó.

"Ustedes saben que la actual ley establece dos cosas, por un lado, una tasa impositiva a través de dos caminos que elige el contribuyente y, por el otro lado, una extensión total, o sea, la misma ley establece la obligación del que vende una acción y el precio de venta resulta mayor que el precio al que compró ese título bursátil, lo obliga a pagar un impuesto, y la misma Ley del Impuesto Sobre la Renta lo exenta totalmente", explica el senador.

Pablo Gómez dijo que en las principales bolsas de valores del mundo se cobran impuestos a las ganancias derivadas de la compra venta de acciones, como es el caso de los mercados en Estados Unidos, Francia, Inglaterra y España.

"Lo que nosotros vamos a proponer es el establecimiento de una tasa del siete por ciento para las ganancias derivadas de la ompra venta de títulos bursátiles, de quienes mantengan la acción más de un año, y de 17 por ciento, que es la tasa del IETU, a quienes vendan la acción y realicen la ganancia antes de un año de tenerla en su poder, con el propósito de hacer una distinción entre el inversionista, que está ahorrando, y el inversionista que solamente está especulando", detalla.

Explicó las propuestas contenidas en su iniciativa y precisó que se contempla gravar con una tasa del 17 por ciento la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas o de títulos en bolsas ubicadas en mercados extranjeros, reconocidos por el Código Fiscal de la Federación.

Indicó que las casas de bolsa o intermediarios a través de los cuales se realice la operación de venta, retendrán el impuesto y entregarán un comprobante fiscal de la retención al contribuyente.

El senador Gómez Álvarez refirió que la inversión en los mercados de valores es una actividad legítima reconocida por las leyes mexicanas, en la que participan tanto personas morales como físicas, que aportan ahorros y capitales para financiar parte de la inversión productiva que se realiza en el país.

"El impuesto se aplicaría sobre ese diferencial entre el precio de compra y el de venta, ajustado por la inflación, descontando los honorarios del corredor bursátil y el IVA que se paga sobre los honorarios de los servicios bursátiles", establece Pablo Gómez.

Derivado de esta participación en los mercados de valores, agregó, se obtienen ingresos por el pago de utilidades que realizan las emisoras de los títulos y valores inscritos en las bolsas, además de cuantiosos ingresos derivados de la venta de acciones a precios mayores respecto a los que fueron adquiridos.

Esas ganancias, detalló, “inexplicablemente se encuentran exentas de pago del Impuesto Sobre la Renta” en la fracción XXVI del artículo 109 de esa Ley.

Esa parte de la normatividad señala que quedarán exentas del pago de ISR los ingresos derivados de la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas que se realicen “a través de bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores o de acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas de valores“, señaló Pablo Gómez.

La iniciativa, que fue turnada a la Cámara de Diputados para su análisis y dictamen, propone derogar la fracción  XXVI del artículo 109, añadir las fracciones XIX, XX y XXI  al artículo 167, y modificar el artículo 190 en sus párrafos décimo a  treceavo, de la ley del Impuesto Sobre la Renta.