Al resolver una contradicción de criterios con respecto a la discrepancia entre lo sostenido por la Sala Superior y la Sala Regional Xalapa, el Pleno determinó, por unanimidad, que debe prevalecer lo sostenido por la primera, ya que los actos tendentes a la renovación periódica de delegados y subdelegados u órganos auxiliares de ayuntamientos, constituyen procesos electorales y, por ende, en el cómputo del plazo para la impugnación todos los días deben ser considerados como hábiles.
Al respecto, la magistrada Alanis Figueroa precisó que a su juicio las elecciones de delegados y subdelegados municipales o autoridades auxiliares de ayuntamientos son auténticos procesos electorales. Por tanto, señaló, en los plazos para interponer alguna impugnación deben considerarse todos los días y horas como hábiles, como lo sostuvo el criterio de la Sala Superior. Con ello, argumentó, se cumple el principio de definitividad de las etapas del proceso electoral previsto en la Constitución.