Como integrante de la Subcomisión, el doctor Carlos Santos-Burgoa, director general de Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud, reconoció que se dispone de información nueva acerca de la situación que guarda la epidemia de influenza del virus A (H1N1) en México, por lo que hoy se sabe que su padecimiento tiene cura si se atiende con oportunidad; que su índice de transmisibilidad es menor al de la influenza aviar y similar al de la influenza estacional; y que la tasa de ocurrencia entre las mujeres es similar a la de los hombres, es decir, que se encuentra en los rangos de variabilidad que corresponden a la distribución general de la población.
Por lo anterior, con base en la situación actual que guarda esta epidemia en nuestro país, la Subcomisión se manifestó a favor de actualizar las disposiciones y recomendaciones previstas para las mujeres embarazadas o en período de lactancia, por cuanto hace a su actividad laboral, de la siguiente manera:
De conformidad con lo previsto en los artículos 166 y 167 de la Ley Federal del Trabajo y 2, fracción I, del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dispone que las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia NO deberán asistir a los centros de trabajo si sus ocupaciones corresponden a actividades de riesgo Muy Alto o Alto de contagio, de acuerdo con la clasificación contenida en la Guía de Recomendaciones para instrumentar el Plan de Emergencia en los Centros de Trabajo por la Epidemia de Influenza, (la Guía) disponible en la página electrónica de la dependencia (www.stps.gob.mx).
Corresponden a actividades de Muy Alto Riesgo aquellas ocupaciones con potencial elevado de exposición a altas concentraciones de fuentes conocidas o con sospecha de contagio durante procedimientos médicos o de laboratorio. Es decir, se trata de trabajadores de la salud que tienen contacto con pacientes que se sabe o se sospecha que están infectados, tales como:
Médicos, enfermeras y dentistas, que realizan procedimientos que generan aerosoles en pacientes con sospecha del virus de la influenza A(H1/N1).
Personal de los laboratorios de salud que toman y manejan muestras de pacientes infectados o con sospecha.
A su vez, corresponden a actividades de Alto Riesgo aquellas ocupaciones con alto potencial de exposición a fuentes concocidas o con sospecha de contagio. Esto es, se trata de trabajadores que proporcionan cuidados de la salud a pacientes que se sabe o sospecha que están infectados, tales como:
Médicos, enfermeras y personal del hospital que ingresa a los cuartos de los pacientes infectados.
Paramédicos y técnicos médicos de la emergencia que transportan a pacientes infectados o con sospecha.
Médicos forenses que ejecutan autopsias en cuerpos infectados, así como el personal de los depósitos de cadáveres y del mortuorio.
Choferes de ambulancias, camilleros, personal de dietología y de servicios de intendencia en hospitalización.
En suma, las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia NO deberán acudir a sus respectivos centros de trabajo si sus actividades encuadran dentro de la clasificación de riesgo de exposición Muy Alto o Alto antes descritos.
Se reitera a los patrones que deberán respetar el salario, prestaciones y demás derechos de las mujeres trabajadoras que se ausenten de sus centros de trabajo por encontrarse en estas condiciones.
Asimismo, a partir del lunes 18 de mayo, las trabajadoras embarazadas y las que se encuentren en periodo de lactancia podrán acudir nuevamente a sus centros de trabajo y desarrollar sus actividades con base en sus respectivas relaciones laborales, si su ocupación tiene un riesgo considerado como Medio o Bajo, según la citada clasificación contenida en la Guía, para lo cual se insiste en la importancia de adoptar las siguientes medidas preventivas:
1. Instalar el filtro de supervisión general de ingreso de los trabajadores y usuarios establecidos, conforme a los Lineamientos de Prevención y Control en Materia de Influenza A (H1/N1): Centros de Trabajo a que se refiere el apartado 4 de la Guía “Medidadas de Protección”, capítulo 4.1.
2. Proporcionar los servicios de mantenimiento y limpieza en el centro de trabajo y los que se destinan al personal, conforme a lo señalado en el apartado 3. “Medidas de Prevención”, capítulos 3.1 y 3.2 de la Guía. Entre estas medidas se encuentran mantener permanentemente limpios los lugares de trabajo y áreas comunes, utilizando agua y jabón o cloro de uso comercial; limpiar constantemente, con agua y jabón o cloro manijas, barandales, botones de control de elevadores, teclado y ratón de computadoras, así como otros objetos de uso común y evitar usar equipos de otros compañeros, por mencionar sólo algunas.
3. Dotar a las trabajadoras de cubre bocas y, en su caso, guantes (apartado 3. Medidas de Prevención, capítulo 3.4 de la Guía: “Equipo de Protección Personal”)
4. Separar a las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia a una distancia mayor de 2.25 metros (apartado 5. Políticas Temporales, capítulo 5.1 de la Guía: “Minimizar el contacto personal”)
5. Reorganizar los turnos de trabajo y escalonar las jornadas laborales, a efecto de que no se expongan a dichas trabajadoras a aglomeraciones en el transporte público (apartado 5. Políticas Temporales, capítulo 5.2 de la Guía: “Flexibilización de horarios y locación”), y
6. Efectuar un monitoreo cercano de su salud.
La temporalidad de las Recomendaciones contenidas en la Guía dependerá de la evolución que tenga el virus de influenza A(H1/N1) de eventuales mutaciones, así como de las medidas que dicte la Secretaría de Salud.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social mantendrá una estricta vigilancia, como parte de su labor inspectiva, a efecto de verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, en la presente contingencia sanitaria.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo reitera su disposición para atender las llamadas que, desde cualquier punto del territorio nacional y de manera gratuita, realicen al 01 800 911 7877 las trabajadoras y los trabajadores de cualquier rama o sector de la actividad económica, a efecto de formular preguntas o presentar quejas y denuncias con motivo de la emergencia epidemiológica.