En una resolución dada a conocer este jueves, el tribunal entiende que en este caso se debe aplicar, como pedían los Cassirer, la legislación estatal de California -donde se interpuso la primera demanda-, que impide la adquisición de un bien robado.
El Supremo ordena reabrir el caso a los tribunales inferiores y que se rijan por la ley californiana, aunque según subrayaron en un comunicado los abogados de la familia esto ya supone que irá en beneficio de los Cassirer, porque los tribunales estatales así lo dictaron en su momento.
El cuadro en cuestión, "Rue Saint-Honoré por la tarde. Efecto de lluvia", perteneció a la familia judía Cassirer hasta 1939, cuando Lily Cassirer se vio obligada a entregarla a los nazis a cambio de poder huir de Alemania e instalarse en Estados Unidos.
Tras pasar por diversas manos tras la Segunda Guerra Mundial, el Pissarro fue adquirido en Estados Unidos en 1976 por el barón Hans Heinrich von Thyssen-Bornemisza y en 1993 por el Gobierno español como parte de la compra de su colección privada.
Claude Cassirer, nieto de Lilly y residente en California, encontró la pintura en el museo Thyssen-Bornemisza de Madrid, por lo que en 2005 presentó una demanda contra España y contra la pinacoteca en un tribunal californiano, que fue retomada por sus hijos, David y Ava Cassirer, tras su muerte en 2010.
Pero el juez federal John F. Walker dio en 2019 la razón al museo y lo consideró el legítimo propietario del cuadro según la legislación española.
En su fallo, el juez señaló que el barón Thyssen-Bornemisza no actuó de "buena fe" al adquirir el cuadro porque no verificó su origen, pero el museo sí lo compró de "buena fe".
Ahora bien, Walker subrayó que España tiene el deber "moral" de devolverlo a la familia, algo que el museo ha descartado.
La familia recurrió al Supremo para que dirimiera qué legislación debía aplicarse, si la federal -que dio la razón al museo y que tuvo en cuenta la legislación española- o la estatal californiana, que impide la compra de un bien robado.
La legislación española establece que si alguien adquiere de buena fe un bien se convierte en su dueño en tres años y, si lo hace con mala intención, pasa a ser su titular en seis años.
Además, la denuncia presentada por los Cassirer se basa en la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras, la cual permite litigar con otros países por propiedades expoliadas, pero el Thyssen sostuvo en su argumentación del caso que al ser un museo privado no es un instrumento del Estado español.
El Tribunal Supremo se ha decantado por la petición de la familia y entiende que se debe aplicar la ley californiana en lugar de atender a un conflicto de leyes federal.
Considera que la aplicación de la ley estatal es la "única forma" de garantizar que la Fundación Thyssen, asume su responsabilidad de la misma forma que cualquier entidad privada, aunque sea propiedad del Estado español.
En un comunicado, los abogados de la familia recalcan que "si se aplicase el derecho sustantivo californiano la Fundación Thyssen-Bornemisza debería devolverlo (el cuadro) a la familia Cassirer".