Asamblea Consultiva del Conapred se pronuncia a favor de la igualdad de derechos para hombres y mujeres asegurados

La Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) exhorta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a tomar una decisión histórica en favor de la igualdad. Este miércoles, votará el caso de Antonio B, su esposa e hijo. Ella no cuenta con seguro social, pero él sí. Sin embargo, se le negó el acceso a estancia infantil a su hijo, pues la ley establece que sólo pueden gozar de este derecho las madres trabajadoras afiliadas, así como los padres viudos o los divorciados que cuenten con la patria potestad de sus hijos, lo cual resulta discriminatorio y violatorio de derechos humanos.

De acuerdo con el proyecto publicado, la Ley Federal del Trabajo, la Ley del IMSS y el reglamento para la prestación de servicios de guardería del IMSS acentúan un trato diferenciado que deriva de la asignación a la mujer del rol de cuidado de los hijos, por el solo hecho de serlo, “lo que implica un estereotipo de género, esto es, la preconcepción de que es a la mujer a la que corresponde la responsabilidad de la crianza, la atención y el cuidado de los hijos, sin considerar que ésta es una responsabilidad compartida de los padres, que deben participar en igual medida”.

Al respecto, el año pasado el Conapred emitió la Resolución por Disposición 8/2015, donde se pronunció  en relación a que establecer requisitos adicionales a los hombres para que sus hijos e hijas puedan acceder al servicios de guarderías y/o estancias infantiles de los Institutos de Seguridad Social resulta discriminatorio en agravio de los padres trabajadores, ya que sin una causa razonable y objetiva, se les restringe y/o excluye del servicio de guarderías que deriva de su derecho a la seguridad social, lo cual lesiona gravemente el interés superior de la niñez, sobre quien recae directamente la afectación producida, puesto que con ello se impiden las condiciones mínimas necesarias para el crecimiento y desarrollo saludable de las hijas e hijos de los padres trabajadores.

Además, indicó que dicho acto no sólo tienen efectos discriminatorios en agravio de los hombres, sino que también repercuten en el derecho a la igualdad sustantiva de las propias mujeres, pues se les sigue viendo como las primeras obligadas a los cuidados de sus hijas e hijos y de las actividades del hogar, por lo que la única forma de combatir dicha carga de trabajo desproporcional en agravio de las mujeres, es fomentar que los hombres se hagan cargo de las responsabilidades familiares de forma igualitaria a las mujeres. Asimismo, puntualizó que dichas medidas normativas obstaculizan el ejercicio a los derechos de los hombres derechohabientes que pretenden compartir de manera igualitaria los cuidados de sus hijas e hijos y de la descendencia de las mujeres que al no tener un empleo formal y no contar con seguridad social, se ven restringidos de dicho servicio, pese a que el padre sea derechohabiente, fomentando con ello la permanecía de las brechas de desigualdad por género.

En ese sentido se destaca que dicha resolución por disposición se emitió en contra del IMSS y del ISSSTE, y mientras que el ISSSTE inició un plan de trabajo para el cumplimiento de la misma, el IMSS ha impugnado la resolución, sin emprender acción alguna a favor de la garantía del derecho a la igualdad y no discriminación en la presente ámbito.

Por ello, la asamblea consultiva del Conapred coincide con el proyecto de la SCJN, pues las leyes y reglamentos que marcan tratos diferenciados entre hombres y mujeres se traducen en prácticas discriminatorias que legitiman la desigualdad.

La discriminación ocurre cuando hay una conducta que demuestra distinción, exclusión o restricción a causa de alguna característica propia de la persona que tenga como consecuencia anular o impedir el ejercicio de un derecho. Negar el derecho a estancias infantiles a los padres de familia asegurados es un acto de discriminación, de ahí que la asamblea consultiva del Conapred se pronuncia porque se garantice y proteja tanto a los padres como a las madres derechohabientes.