La decisión de la Corte basileña es en respuesta a la demanda civil presentada en 2007 por las organizaciones Terra de Direitos, AS-PTA, IDEC y ANPA, las cuales requerían que la CTNBio garantizara adecuadas evaluaciones de riesgos ambientales y para la salud, acceso a la información y prevención a la contaminación genética – todos ellos considerados derechos ciudadanos básicos.
La demanda cuestionó la liberación de maíz genéticamente modificado debido a la incapacidad de la CTNBio para establecer medidas de bioseguridad previas relativas a la coexistencia de cultivos transgénicos y no transgénicos y para su monitoreo, así como por la ausencia de estudios de impacto ambiental y la falta de acceso a procesos de interés público.
A su vez la jueza federal, Pepita Durski Tramontini, de la Corte Ambiental de Curitiba también revocó la autorización para la liberación de dicho cultivo en el norte y noreste de Brasil debido a la ausencia de estudios relacionados con los impactos potenciales de estas tecnologías en los biomas regionales.
Asimismo se estableció una multa para Bayer de 50,000 reales brasileños (aproximadamente 28,362.41 dólares) por día, si no suspende inmediatamente la comercialización, cultivo, transporte, importación e incluso el desecho del maíz Liberty Link.
“El caso de Brasil pone a la luz, una vez más, la falta de investigación y regulación pública suficiente para impedir que los gobiernos favorezcan los intereses de un puñado de empresas. No hay ninguna buena razón para autorizar la siembra comercial de maíz transgénico que amenaza variedades convencionales y nativas, la biodiversidad, y propiciará la dependencia y vulnerabilidad de los campesinos frente a las empresas que detentan la patente de las semillas transgénicas. El gobierno mexicano debe fomentar el bien común y salvaguardar el interés nacional prohibiendo la liberación al medio ambiente de maíz transgénico en México, gran reservorio de semillas nativas”, concluyó Lara.