La NOM-047-SSA2-2015, publicada este miércoles en el Diario Oficial de la Federación (DOF), también se prevé la promoción de la salud con perspectiva de género, pertinencia cultural y respeto a los derechos fundamentales de ese sector de la población.
Entre las disposiciones generales de esta normatividad destacan la vigilancia de la nutrición, de la vacunación, de la salud sexual y reproductiva, de la salud mental, bucal y visual.
Asimismo la detección y, en su caso, prevención de situaciones de riesgo como exposición al humo de tabaco proveniente de terceros, consumo de sustancias psicoactivas y adicciones.
En ese sentido, durante las consultas el personal de salud deberá considerar la presencia y búsqueda intencionada de factores de riesgo y/o signos y síntomas que identifiquen cáncer, estrés y padecimientos de la salud mental, patología bucal, visual, auditiva.
También tendrá que valorar enfermedades relacionadas con la nutrición, consumo de tabaco, alcohol, sustancias psicoactivas, inhalables y otras drogas, embarazo, prácticas sexuales sin protección, acosos y violencia.
Además deberá proporcionar consejería y, de ser necesario, referirlos a servicios especializados o a las unidades de segundo y tercer nivel de atención, según corresponda.
El personal de salud también debe brindar información sobre las acciones de prevención y promoción de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, mismas que están incluidas en la Guía Técnica para la Cartilla Nacional de Salud, Adolescentes de 10 a 19 años.
El documento se encuentra disponible en la página de Internet http://www.promocion.salud.gob.mx/ dgps/descargas1/cartillas/guia_adolescentes.pdf
Cuando se trate de menores de edad, la explicación se tendrá que proporcionar también a la madre, el padre, el tutor o quien lo represente legalmente.
Durante el desarrollo de las Semanas Nacionales de Salud en todo el país, las autoridades sanitarias federales y de las entidades federativas fortalecerán las acciones de prevención y promoción de la salud entre los adolescentes.
De igual manera se deben realizar acciones de información, comunicación, educación, prevención y promoción de la salud con énfasis en la salud sexual y reproductiva, nutrición, salud bucal, salud visual y auditiva, infecciones de transmisión sexual, incluyendo VIH y el SIDA.
Así como diagnóstico temprano de cáncer, salud mental, conductas alimentarias de riesgo, prevención y atención de la violencia, accidentes y lesiones, prevención del consumo del tabaco, alcohol y otras substancias psicoactivas conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.
La norma oficial establece que la prestación de servicios de salud a los adolescentes debe tener una estructura flexible, amigable, cálida, garantizando en todo momento la confidencialidad, la privacidad y el respeto a la dignidad, la inclusión y no discriminación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Además, debe considerar su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez. Se deben privilegiar las actividades de promoción y prevención de la salud física y mental.