Los nuevos salarios mínimos legales que regirán a partir del primero de enero de 2011 son los siguientes: área geográfica “A”, 59.82 pesos diarios; área geográfica “B”, 58.13 pesos diarios y área geográfica “C”, 56.70 pesos diarios.
El Consejo de Representantes acordó mantener para el 2011, la actual integración municipal de las áreas geográficas para la aplicación de los salarios mínimos.
En cuanto a la Lista de Profesiones, oficios y trabajos especiales a los que se les fija un salario mínimo profesional, el Consejo de Representantes acordó suprimir para el año 2011 y en lo sucesivo, el trabajo especial de Recepcionista en general.
Las demás ocupaciones incluidas en la Lista de profesiones, oficios y trabajos especiales que estuvieron vigentes en el 2010, se mantienen con su denominación, descripción y diferencia salarial con respecto al salario mínimo general.