Mediante estas sentencias, el TFJFA ordenó a la PGR el pago de las indemnizaciones a las indígenas otomíes del estado de Querétaro, Alberta Alcántara Juan y Teresa González Cornelio, para reparar el daño que les fue ocasionado al haber sido acusadas y aprehendidas ilegalmente por los delitos de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro y delitos contra servidores públicos, adscritos a la entonces Agencia Federal de Investigaciones (AFI).
En respuesta a la solicitud, la PGR manifestó que las sentencias solicitadas se encontraban reservadas, con fundamento en el artículo 14, fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con el argumento de que las sentencias se dictaron en procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio que no han causado estado.
Inconforme con la reserva de los documentos, el solicitante presentó un recurso de revisión ante el IFAI, indicando que las partes ya conocen el sentido de las sentencias y además que el Tribunal emitió un boletín en el que se da a conocer, entre otros datos, el nombre de las actoras y el monto a cubrir por la PGR.
El caso fue turnado a la Comisionada María Elena Pérez-Jaén Zermeño y, una vez admitido, la PGR, en alegatos, reiteró su respuesta y precisó que la información se encontraba reservada no sólo conforme a la fracción IV, sino también la VI del artículo 14 de la LFTAIPG, en razón de que forma parte de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio que no ha causado estado y contiene opiniones o puntos de vista de un proceso deliberativo.
En la investigación y análisis de las causales invocadas para la PGR para reservar la información, la Comisionada Ponente manifestó que si bien podrían estar pendientes de resolución amparos o recursos de revisión ante algún Tribunal Colegiado; lo cierto es que la difusión de las sentencias no vulnera de modo alguno la objetividad del análisis de los magistrados que, en su caso, se encuentren resolviendo dichos procedimientos.
Asimismo, enfatizó que aunque el Poder Judicial de la Federación resuelva modificar o, incluso, revocar los términos en que se encuentran las sentencias solicitadas, éstas no cambiarían en sí mismas, sino que, en ese supuesto, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tendría que emitir nuevas resoluciones, que no fueron materia del procedimiento de acceso a información.
Por otro lado, la Comisionada Pérez Jaén puntualizó que los procesos deliberativos que desarrolló el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en ejercicio de sus atribuciones, consistieron en pronunciarse respecto a las controversias planteadas por dos ciudadanas durante la sustanciación de los juicios contenciosos administrativos, mismos que ya concluyeron, e incluso, se publicaron los términos generales en que fueron resueltos los asuntos, en donde el monto a pagar para cada una de ellas es de 151,924.79 pesos por daño patrimonial y 920,700.00 pesos por daño moral, haciendo un total de 1’072,624.79 pesos.
Durante la presentación del caso en la sesión pública, la Comisionada, también manifestó que en este asunto, de ninguna manera, se está violentando el derecho que tienen los particulares para la protección de los datos personales, ya que estos datos se encuentran públicos en diversas fuentes de acceso a la información. Además, Pérez Jaén resaltó que uno de los “Principios de Johannesburgo sobre la Seguridad Nacional, la Libertad de Expresión y el Acceso a la Información” es el denominado “Información de dominio público”, que consiste en que una vez que la información se haya hecho generalmente disponible, por cualquier medio, sea o no lícito, cualquier intento de poner fin a publicaciones adicionales será invalidado por el derecho de saber del público. De esta forma, subrayó que una vez que la información se ha hecho pública, no es posible pretender su clasificación por ningún medio, en virtud de que ésta ya se encuentra disponible para la sociedad.
Por lo anterior, y a propuesta de la Comisionada María Elena Pérez-Jaén, el Pleno del IFAI determinó, por unanimidad, revocar la respuesta de la PGR e instruirle entregar al recurrente la versión pública de las sentencias correspondientes a los juicios contenciosos administrativos números 6234/13-17-01-1/1237/13-PL-10-04 y 6233/13-17-09-10/1521/13-PL-08-04, expedidas por el TFJFA, en las que se deberán testar los datos personales confidenciales, con excepción de aquellos que ya obran en registros o fuentes de acceso público.