Ordenan al INE reindividualizar sanción contra MC por indebido cuidado al padrón electoral

Al resolver el SUP-RAP-120/2016, promovido por Movimiento Ciudadano contra la resolución INE/CG77/2016 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) emitido en el procedimiento sancionador ordinario respecto del manejo, guarda y custodia del padrón electoral y la lista nominal de electores a cargo del entonces partido Convergencia, la Sala Superior confirmó la existencia de la infracción y ordenó reindividualizar la sanción.

El proyecto de sentencia estimó que no le asiste la razón al partido, en el sentido de que en las normas invocadas no se infiere que la falta de cuidado o el manejo irresponsable de datos personales constituya una conducta indebida, ya que bastaba el establecimiento del principio de confidencialidad de la información y la prohibición de otorgar a la misma un uso distinto al especificado para considerar que cualquier conducta contraria a dicho deber constituía una infracción administrativa por violación a la ley.

En cuanto a la cuestión probatoria, se consideraron infundadas las alegaciones relativas a la supuesta existencia de una copia adicional del padrón electoral, sustentadas en algunas inconsistencias de las declaraciones de diversos servidores públicos, respecto al procedimiento y momento en que se creó la copia que fue entregada a Convergencia.

La resolución consideró fundado el planteamiento relativo a la indebida individualización de la sanción, fundamentalmente porque la autoridad calificó la falta de una gravedad especial, sustentada en la presunta vulneración de los derechos humanos de más de 80 millones de personas inscritas en el Padrón Electoral, lo cual no fue acreditado.

El magistrado Flavio Galván Rivera expresó que la infracción imputada al partido político no está plenamente acreditada, porque los datos que tiene el padrón electoral, del cual el INE entrega una copia a cada uno de los partidos políticos, tiene datos no necesariamente coincidentes con el documento que se hizo del conocimiento público a través de Internet.

“Un análisis comparativo entre el documento que se hizo del conocimiento público con el padrón electoral, nos lleva a esta conclusión. De ahí que la comisión de la infracción imputada, para mí es una presunción insuficiente o una inferencia que no puede ser constitutiva de infracción, razón por la cual no procede la imposición de la sanción objeto de controversia”, dijo el Magistrado, quien votó en contra de la resolución.

A su vez, el magistrado Pedro Esteban Penagos López sostuvo su posición emitida el 22 de junio pasado en la sesión en la que presentó el proyecto que proponía revocar la resolución impugnada tomando en consideración que la infracción atribuida a los apelantes en el procedimiento sancionador ordinario 108/2013, por violación a la normativa electoral respecto al manejo, guarda y custodia del padrón electoral y de la lista nominal de electores, no había quedado probada.

“Los documentos o el acta en el que se basó la autoridad para fincar, pues, la infracción, para mí no era suficiente para ese efecto. Precisamente por ello, tomando en consideración la votación que se emitió en esa fecha, se acordó returnar el asunto y, por tanto, sostengo aquél proyecto como voto particular”, dijo.

La magistrada María del Carmen Alanis precisó que el INE razonó correctamente que el partido político nacional denominado Movimiento Ciudadano, antes Convergencia, era el único ente que contaba con el padrón electoral con corte a la fecha referida, tal y como consta en el acuse de recibo de los discos compactos correspondientes, así como del disquete por medio del que se le entregó la llave electrónica para el desencriptado de la base de datos.

La juzgadora se apartado del tercer resolutivo que revoca y ordena al instituto emitir una nueva resolución, puesto que en su criterio se debe calificar la falta como grave especial, toda vez que se transgredieron los derechos humanos de más de 81 millones de ciudadanos.

Alanis Figueroa señaló que es adecuada y jurídicamente admisible la confirmación de la calificación de la falta como grave especial, así como la sanción impuesta, en atención a que existen elementos suficientes para sustentar esa calificación, distintas a las expresadas por la responsable.

La acreditación de la irregularidad y responsabilidad del partido fue aprobada por mayoría de cuatro votos y los votos en contra de los magistrados Galván Rivera y Penagos López. La revocación de la sanción, reindividualización y graduación fue aprobado por tres votos, con el voto de calidad del Magistrado Presidente, en términos del artículo 187, párrafo sexto de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el voto en contra de la magistrada Alanis Figueroa y los magistrados Galván Rivera y Penagos López, en los términos de sus intervenciones.

Fuente: TEPJF