No contarán votos repetidos para partidos en candidaturas comunes: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que cuando se repitan votos a favor de un candidato que contienda en el marco de la figura de candidatura común, los sufragios no contarán para los partidos que lo postularon.

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El pleno de este organismo avaló, por mayoría, que cuando un elector marque dos o más recuadros en la boleta en una elección a favor de un aspirante que participe en una candidatura común, el voto sólo contará para el aspirante y no para los partidos políticos que lo impulsaron.

Por otra parte, al analizar varias acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT), Acción Nacional (PAN) y Convergencia contra reformas al Código Electoral y de la Ley de Medios de Coahuila, los ministros invalidaron la autorización de candidaturas independientes sujetas a condición suspensiva.

Al resolver el juicio promovido por los institutos políticos, la Corte también declaró válido el periodo de "veda electoral" en esa entidad, de más de tres meses entre el inicio y el fin de las campañas, además del procedimiento de ratificación de los consejeros electorales.

De igual forma declaró inconstitucional y contraria a la libertad de expresión y de imprenta la disposición que daba a los partidos el derecho exclusivo de contratar espacios en medios impresos en el estado, y la restricción expresa para que terceros ajenos puedan hacerlo.

Entre otros preceptos que invalidó la SCJN, está la prohibición de realizar el recuento de votos en sedes jurisdiccional y la obligación a los institutos políticos nacionales que pretendan participar en las elecciones estatales, de mantener representantes y oficinas en por lo menos en los 10 municipios de mayor población en el estado.

Asimismo ordenó al Congreso local legislar antes de la jornada electoral del 11 de julio de 2001, para corregir la deficiencia que consistió en regular de manera deficiente en el Código Electoral, los supuestos y las reglas de los recuentos parciales o totales en el ámbito jurisdiccional.