De acuerdo con la tabla denominada: “Concentrado de atención a víctimas de explotación sexual infantil. Periodo 2007-2012”, en 2007 se registraron 826 casos; en 2008, 987; en 2009, 851; en 2010, 1 mil 003; en 2011, 201, y en 2012, 227.
No obstante, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) instruyó al DIF a buscar y entregar la información que omitió, respecto de Aguascalientes, Distrito Federal, Guanajuato, Michoacán, Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas.
Además, deberá dar a conocer los datos relativos al año 2013, la edad de las víctimas, lugar y origen de éstas; así como las modalidades de la trata de personas distintas a la explotación sexual (trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos).
En respuesta a un particular que requirió, entre otra información, el número de víctimas de trata de personas que fueron detectadas y atendidas por el DIF por cada entidad, con el desglose señalado, el sujeto obligado orientó a presentar la solicitud ante la Procuraduría General de la República (PGR).
El particular presentó un recurso de revisión ante el IFAI, el cual fue turnado al comisionado presidente Gerardo Laveaga, en el que se inconformó con la incompetencia manifestada por el DIF, ya que aseguró que esta entidad tiene atribuciones para contar con lo requerido, en términos de su Estatuto Orgánico y de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
Además, precisó que el sujeto obligado forma parte de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos de Trata de Personas.
Fue en un alcance a su respuesta inicial que el DIF entregó al particular el Concentrado referido, el cual, como se mencionó, omite información de 2013 y de 7 entidades federativas “.
En alegatos, el DIF reiteró su respuesta, y en el análisis jurídico del caso, el comisionado ponente expuso lo siguiente:
-EL DIF cuenta con la Unidad de Atención a Población Vulnerable, la Dirección General de Enlace Interinstitucional y la Dirección General de Protección de la Infancia que se encargan de promover, e instrumentar estrategias y acciones integrales de intervención para la prevención o atención de problemáticas que afectan a la infancia y adolescencia, tales como la explotación sexual comercial infantil.
- Existe una Comisión Intersecretarial para Prevenir, Combatir y Sancionar los Delitos en Materia de Trata de Personas, en la cual participa el titular del DIF, el INEGI y la Secretaría de Salud. Dicha Comisión, es competente para recopilar los datos estadísticos relativos al número de víctimas, sexo, estado civil, edad, nacionalidad o lugar de origen, forma de reclutamiento, modalidad de la victimización, lugares de destino, calidad migratoria, rutas y métodos de transportación que utilizan las personas y organizaciones delictivas, la información sobre el traspaso transfronterizo internacional relacionado con las víctimas de los delitos.
- Asimismo, el DIF se encarga de la protección y atención de las víctimas menores de 18 años, cuidando que sus necesidades especiales sean satisfechas en albergues especializados en trata de personas.
- En seguimiento a lo anterior, el “Protocolo de atención a niñas, niños y adolescentes víctimas de explotación comercial” define la trata de personas como “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación”.
Por lo anterior, a propuesta del comisionado Gerardo Laveaga, el Pleno del IFAI modificó la respuesta e instruyó al DIF a una nueva búsqueda de la información estadística en todas las unidades administrativas competentes, en las cuales no podrá omitir a las antes mencionadas, y hacer entregar de ésta al particular.
Sólo en caso de que la información solicitada no obre en sus archivos, deberá declarar formalmente la inexistencia de la misma.
La resolución fue aprobada por unanimidad del Pleno del IFAI.