Este documento tiene por objeto establecer los elementos que podrán considerarse para que el Pleno de la Comisión ejerza su atribución de presentar solicitud de sobreseimiento respecto de probables conductas delictivas contra el consumo y la riqueza nacional, previstas en el artículo 254 bis del Código Penal Federal, cuando la Cofece fue la querellante. El sobreseimiento es un acto procesal que pone fin a un juicio.
Para el ejercicio de esta atribución, descrita en la fracción VI del artículo 12 de la Ley Federal de Competencia Económica, el procesado deberá acudir ante la Cofece y presentar la solicitud de sobreseimiento, siempre y cuando:
- Cumpla con la sanción o sanciones impuestas por el Pleno en la resolución que declare la comisión de una práctica monopólica absoluta.
- Que no exista medio de defensa alguno promovido por el procesado en contra de la resolución dictada por la Cofece.
Para determinar si ejerce o no su atribución, el Pleno podrá tomar como referencia, entre otras, que el procesado no sea reincidente en actos contrarios a la competencia ni contra el consumo y la riqueza nacional, su compromiso para contribuir con acciones que incentiven y promuevan la cultura de competencia y libre concurrencia, así como el impacto social negativo causado con motivo de la comisión de la práctica monopólica absoluta sancionada.
Vale la pena comentar que el artículo 254 bis del Código Penal Federal establece sanción con prisión de cinco a diez años y con mil a diez mil días de multa, a quien celebre, ordene o ejecute contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea fijar o manipular precios, restringir la oferta, dividirse el mercado, coordinar posturas en procesos de licitaciones pública, o intercambiar información con alguno de los objetos o efectos las anteriores.