La presunción de inocencia debe privilegiarse para dejar a salvo derechos político-electorales de ciudadanos

Los juzgadores deben hacer uso de una interpretación progresista de la ley para mantener a salvo los derechos político-electorales de aquellos ciudadanos que enfrentan un proceso penal, pero que no han sido sentenciados por infringir las normas de convivencia social coincidieron en señalar Manuel González Oropeza y Constancio Carrasco Daza, magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

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Al participar en la presentación de la Colección de Sentencias Relevantes de Cortes Extranjeras 2, Sauvé v. Canada (Chief Electoral Officer), señalaron que la aplicación del principio de presunción de inocencia, permitiría a los procesados mantener a salvo su derecho a votar y ser votados, el cual sólo se suspende cuando se pierde la libertad.

La sentencia que es motivo de análisis en el texto publicado por el TEPJF, tiene su origen en la impugnación a la reforma al artículo 51, inciso e, de la Ley Electoral de Canadá, a través de la cual el Parlamento dispuso la suspensión del derecho al voto de los reclusos que cumplieran una sanción de dos o más años de prisión.

El magistrado González Oropeza, expuso que el conocimiento sobre la manera en que se han resuelto, en otros países, juicios en los que está en juego la protección de los derechos fundamentales de las personas, sirven como ejemplo orientador para saber qué criterio jurídico se puede aplicar en la resolución de asuntos locales.

Manifestó que al publicar, difundir y analizar este tipo de obras, el TEPJF cumple con la función de promover la cultura democrática.

La presunción de inocencia no se agota con el inicio de un procedimiento judicial

Por su parte, Carrasco Daza aclaró que el derecho de votar y ser votado no se pierde de manera automática con el inicio de un procedimiento jurídico. Es al final del proceso, y sólo después de que el Estado compruebe que se cometió un delito cuando esas garantías fundamentales pueden ser suspendidas.

“Los derechos políticos sólo se pueden suspender con la imposición de una pena de prisión, pero no antes”, expresó.

El Magistrado comentó que al enfrentarse a casos en los que está en jugo la vigencia de los derechos político-electorales de las personas, los integrantes de la Sala Superior han privilegiado, en sus proyectos de resolución, la aplicación de una interpretación progresista de la ley, atendiendo los criterios establecidos en la Constitución y en las normas internacionales.

Durante la presentación de la obra realizada en el Pleno de la Sala Regional Distrito Federal del TEPJF, Janine Otálora Malassis, magistrada presidenta de dicho organismo jurisdiccional, destacó que el análisis de sentencias emitidas por los tribunales de otros países permite comparar el funcionamiento de nuestro sistema jurídico y enriquecer el trabajo de los juzgadores en beneficio de la ciudanía.

Al respecto, Rodrigo Díez Gargari, catedrático del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), comentó que la sentencia de la corte canadiense contempla los preceptos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad que debe tener una sentencia por la que se imponen medidas restrictivas de un derecho ciudadano, buscando que la afectación sea mínima.