Junta Federal de Conciliación y Arbitraje declara nulo el proceso electoral del SME

Corresponderá al propio sindicato elegir a sus directivos a través de un    nuevo proceso electoral. Improcedente la solicitud de remoción de    tres miembros de la directiva del SME.

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Javier Lozano Alarcón.

Las autoridades laborales de México anularon la elección de los líderes sindicales electricistas celebrada entre abril y julio pasados por diversas violaciones a sus propios estatutos, informaron fuentes oficiales.

De esta manera, no se modifica la respectiva Toma de Nota, que vencerá el 14 de julio de 2010, por la cual se reconoció a los señores Alejandro Muñoz Reséndiz, como Secretario Tesorero; a Margarito López Ortega, como Secretario de Actas y Acuerdos, y a Mario Anselmo García Carmona, como Procurador de la Comisión Autónoma de Justicia.

La Secretaría del Trabajo informó en un comunicado que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) declaró "la nulidad del proceso electoral del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), que se llevó a cabo del 6 de abril al 14 de julio de 2009" y en el que se eligieron 13 directivos, entre estos del secretario general.

La elección fue impugnada por una fracción del sindicato, por lo que el Gobierno se negó a reconocer a los dirigentes, conflicto que derivó en la desaparición de la empresa Luz y Fuerza del Centro (LyFC).

Las autoridades aseguraron que en el proceso de elección se cometieron importantes violaciones a sus estatutos y que corresponde al propio SME elegir a sus directivos por medio de una nueva consulta que cumpla con su régimen interno.

En este juicio laboral quedó acreditado que durante el proceso electoral se cometieron importantes violaciones a los Estatutos del SME. Dicho tribunal declaró procedente la impugnación que en el mes de julio de 2009 promovió el señor

Alejandro Muñoz Reséndiz y otros 12 miembros de la planilla “Transparencia Sindical”, que contendieron en el referido proceso electoral.

Durante el juicio laboral se exhibió la documentación necesaria para acreditar las transgresiones a diversas disposiciones estatutarias, principalmente a los artículos 23, 24, 25, 58 y 59, entre las que destacan las siguientes:

1. No se utilizó un listado general de electores confiable. El listado no contaba ni con los requisitos que el propio estatuto señala.

2. En algunas Divisiones Sindicales, se cerró la votación horas antes de la prevista en la convocatoria, lo cual no permitió que los agremiados que faltaban de votar lo hicieran.

3. Se inutilizaron cédulas de votación sin indicar el motivo o razón para ello.

4. La toma de protesta de los integrantes de las Subcomisiones de Escrutinio, se realizó por funcionarios sindicales distintos a los que ordena el Estatuto.

5. En las Actas de Clausura de las Subcomisiones y de la Comisión de Escrutinio,  no se asentó el número total de miembros activos con derecho a voto; el número total de miembros activos que votaron, ni el número total de miembros activos que no votaron.

6. En las asambleas de 3, 6 y 14 de julio de 2009 no se estableció la forma de cómo se integró el quórum necesario para poder sesionar.

7. La impugnación formulada por la planilla “Transparencia Sindical” al interior del     SME, no fue resuelta oportunamente por el órgano colegiado denominado Comisión Autónoma de Justicia, ya que sólo fue dictaminada por uno de sus miembros.

8. El Acta Final de Recuento de Votos careció de la firma de dos de los cuatro miembros que integraron la Comisión de Escrutinio.

El pasado 11 de octubre, el Gobierno decretó la extinción de LyFC que era la fuente de trabajo de los 44.500 electricistas afiliados al SME, cuyos dirigentes mantienen una resistencia, mediante protestas y acciones legales, contra la desaparición de la empresa.