Durante la sesión de este miércoles, el Pleno de la Sala Superior resolvió así el acuerdo INE/CG290/2018, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), el cual fue impugnado por Ferriz de Con el 6 de abril.
El actor argumentó que la aplicación móvil implicó un obstáculo para obtener el porcentaje de apoyos ciudadanos requerido para conseguir la candidatura independiente, ya que se implementaron elementos restrictivos en su uso.
Al resolver el SUP-JDC-240/2017, la Sala Superior consideró inoperantes los agravios presentados por Ferriz de Con, en virtud de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ya se había pronunciado sobre la funcionalidad de la aplicación móvil.
En efecto, cuando resolvió el SUP-JDC-841/2017, el Pleno de la Sala Superior determinó que la "app" no representó una carga desmedida que atentara contra el derecho humano a ser votado.