Al resolver el SUP-REC-735/2015, el Pleno ordenó a la Comisión Municipal del ayuntamiento de Linares, Nuevo León, asignar la 4ª regiduría por el principio de representación proporcional a Luis Eduardo Guerrero Treviño y a su suplente, posición que ocupaba Felicitas Guadalupe Garza Infante, en tanto cumplan los requisitos previstos en la ley.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa señaló que el principio constitucional de paridad se ha materializado a través de una serie de reglas cuya aplicabilidad, una vez confirmada su validez, no está en duda. Al respecto, agregó que la paridad es igualdad, de modo que el resultado buscado en la integración de los ayuntamientos es un equilibrio entre hombres y mujeres, sin que puedan desaplicarse reglas cuando unas u otros se vean favorecidos en la asignación de regidurías.
La juzgadora advirtió que las medidas especiales y la regla de paridad son instrumentos que se adoptan para corregir situaciones de desigualdad que, en los hechos se han mantenido por diversos factores históricos o socio-culturales. Por ello, deben respetarse las reglas derivadas del principio de paridad, máxime cuando a través de ellas puede lograrse, como en los casos resueltos, el cumplimiento al principio constitucional que busca la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
En su intervención, el magistrado Flavio Galván Rivera indicó que la paridad y la alternancia en el Sistema Electoral Mexicano son dos reglas y no sólo dos principios, por lo cual se debe garantizar su vigencia plena. “El principio de igualdad y paridad no son datos aritméticos, son reglas constitucionales y derechos fundamentales que nos ubican en la necesidad de resolver de manera justa. Actuar de otra forma no sólo implica violación a los principios de igualdad, paridad y alternancia, sino al principio de certeza y de seguridad jurídica, ahí están las reglas jurídicas que debemos aplicar”, refirió.
Galván Rivera puntualizó que “la paridad es paridad; no es sólo aritmética o matemática, es un concepto jurídico fundamental en un sistema democrático, sin discriminaciones”. Explicó que no se trata de una vendetta histórica, sino de una nueva normativa constitucional que se tiene a partir de 2014 y una nueva normativa constitucional local y de orden legal para cada una de las entidades federativas que responde a esta regla y principio de paridad y de igualdad.
El magistrado manifestó que no hay pretexto alguno para pretender aplicar reglas o principios de otras áreas; “en donde hay igualdad no podemos aplicar reglas y principios propios de las acciones afirmativas. Esas acciones son transitorias, se consideran necesarias, deben ser proporcionales para evitar la situación de discriminación de determinados grupos sociales, si se ha alcanzado en la normativa constitucional correctamente la igualdad jurídica y política, por qué destruir este principio y regla constitucional para favorecer a las mujeres que han estado históricamente subrepresentadas”, dijo.
Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López manifestó que el principio de paridad no puede garantizarse a costa de no observar la autodeterminación de los partidos políticos y la forma cómo se registraron las listas para efectos de asignación de los regidores en cada caso concreto; y en su opinión, sí se cumplió desde el momento en que se registraron candidatos en los ayuntamientos de Nuevo León y Querétaro.
En tanto, el magistrado Manuel González Oropeza indicó que es necesario consolidar la paridad de género para garantizar la participación de las mujeres en la vida política, sin la necesidad de alguna acción afirmativa. En su opinión, ellas ya se están imponiendo por mérito propio y se están convirtiendo en una verdadera opción entre el electorado. En este sentido, consideró necesario consolidar el principio de paridad sin ir más allá para no crear situaciones de discriminación en reversa; es decir, que tanto las mujeres como los hombres no enfrenten un perjuicio en sus derechos políticos.
El magistrado Salvador Nava Gomar comentó que en el caso del ayuntamiento de Linares, Nuevo León, la coalición “Alianza por tu Seguridad” no registró de manera alternada a mujeres y hombres; sin embargo, la normativa del Estado no obliga a hacer un registro de esa forma. Dijo que la alternancia es un medio para lograr la paridad y a su vez la paridad es un piso mínimo para garantizar mayor participación de las mujeres en la vida política de México, ya que han estado en franca desventaja y con menores oportunidades.
El magistrado presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza subrayó que los principios de igualdad y paridad están establecidos en la Constitución, y ante la realidad de subrepresentación y desigualdad que viven las mujeres es necesario potenciarlos.
Refirió que el informe del Comité Especial Plenario del Vigésimo Tercer Periodo Extraordinario de la Asamblea General de Naciones Unidas determina de manera concreta, la necesidad de lograr un equilibrio entre géneros en los órganos de decisión a todos los niveles, al persistir una diferencia entre la igualdad de iure y de facto en los ayuntamientos.