La Plataforma México es un conjunto de aplicaciones tecnológicas que integran distintos sistemas de información criminal y de seguridad para mejorar la gestión policial y el desempeño de las acciones contra la delincuencia organizada.
El Pleno del IFAI ya ha resuelto casos similares en lo que va de este año, en los que se solicitaba constancia de no registro en la base de datos de Plataforma México, así como conocer por qué se encontraban datos del recurrente en dicha plataforma, que contiene una base de datos de las personas que han sido indiciadas, procesadas o sentenciadas por cometer algún delito.
En este recurso de revisión, el recurrente solicitó al SESNSP sus datos personales registrados en la denominada Plataforma México, así como la cancelación de los mismos, debido a que afirma aparecen indebidamente, añadiendo que la posible irregularidad quizá se origina por un problema de homonimia u otro, limitando sus oportunidades laborales y afectando directamente su honra personal.
Sin embargo, el Secretariado manifestó, nuevamente, no contar con atribuciones para corregir o cancelar los registros de las bases de datos de Plataforma México, aclarando que la institución de seguridad pública estatal o municipal que generó la información es la facultada para modificarla.
En el análisis, el Comisionado ponente, Joel Salas Suárez señaló que se generaron omisiones graves a la Ley debido a que el requerimiento no fue sometido a consideración del Comité de Información del sujeto obligado y no se emitió resolución fundada y motivada sobre la improcedencia total o parcial de la corrección, como establece el artículo 25 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el artículo 79 fracción III y 80 de su reglamento. Adicionalmente, no se orientó al solicitante a la dependencia, entidad u otro organismo responsable de la información para que pudiera dar continuidad a su requerimiento de cancelación de información personal, como lo establece la fracción III del artículo 28 de la Ley Federal de Transparencia así como el artículo 56 de su Reglamento.
Aun cuando el sujeto obligado no puede rectificar los datos del solicitante, ha cometido omisiones graves a la Ley Federal de Transparencia y su Reglamento que provocan una afectación real al recurrente, impidiéndole no sólo acceder a la rectificación de sus datos personales con oportunidad, sino a su derecho legítimo por tener un empleo, derecho fundamental plasmado en el artículo 5 de nuestra Carta Magna, comentó el Comisionado Salas.
Por lo anterior, el pleno del IFAI instruyó al sujeto obligado que modifique su respuesta y ponga a disposición del particular, previa acreditación de su personalidad, la resolución de su Comité de Información en la que funde y motive la improcedencia total o parcial de la corrección de datos personales presentada, y que le indique cuál es la institución de seguridad púbica que realizó el registro respectivo para que pueda solicitar la cancelación, eliminación o corrección de sus datos personales.